La demandada dedujo recurso de apelación de la sentencia de primera instancia que lo condenó al pago de diferencias salariales, al considerar que el juez ”a quo” no analizó si existió o no discriminación por parte de ella. El artículo 81 LCT requiere la existencia de un acto de discriminación, ya que como lo establece la norma ”se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza”. A su vez, la demandada refirió estar amparada por la última parte de dicho artículo, ya que las diferencias que trajo a la luz la actora están sustentadas en ”la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador”.
De las pruebas producidas durante el proceso, se encontraba una pericial contable que marcaba que ” en el rubro “a cuenta de futuros aumentos” se abonaba tanto el rubro que se acordara en el Acta suscripta el 4/5/94 como las horas laboradas en exceso”. Las testimoniales también referían lo mismo, ganaban más los que trabajaban más horas.
De esta manera, los Camaristas consideraron que las diferencias existentes entre las remuneraciones del actor y los de su misma categoría no eran arbitrarias, que lejos de tratarse de actos discriminatorios hacia su persona eran simplemente aumentos salariales ante mayor tiempo de contracción a su labor.
Por las razones mencionadas precedentemente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia haciendo lugar al recurso interpuesto e imponiendo las costas al actor vencido.