El sumario que tramitó la Sala III del Tribunal de Disciplina del CPACF se inició de oficio cuando la titular del Juzgado Nacional de Menores N° 4, María Cecilia Maiza, informara de la actitud de Santacroce en una causa en la que fue designado para defender a dos menores de edad. La juez explicó que luego de asistir a sus clientes en una declaración indagatoria, Santacroce no volvió a concurrir al tribunal para asistirlos ni presentó su renuncia al cargo.
La juez no sólo denunció ante el CPACF al abogado por abandono de la defensa sino que lo apartó de la causa y en su lugar nombró a un defensor oficial. Esto lo hizo a pedido de las madres de los dos menores; una de ellas le explicó que había perdido contacto con Santacroce y nunca más se pudo volver a comunicar con él.
Los camaristas comenzaron recordando lo que establece el Código Procesal Penal de la Nación, la Ley 23.187 y el Código de Ética.
El primero de ellos en su artículo 106 dice que “el cargo de defensor del imputado, una vez aceptado, es obligatorio...” y el artículo 112 que: “en ningún caso el defensor del imputado podrá abandonar la defensa y dejar a sus clientes sin abogado. Si así lo hiciere, se proveerá a su inmediata sustitución por el defensor oficial. Hasta entonces estará obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser nombrado de nuevo en la misma causa”.
Por su parte el artículo 113 del Código Procesal Penal de la Nación establece que “el incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte de los defensores o mandatarios podrá ser corregido por multa....” y que “el abandono constituye falta grave.”
“Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional” es uno de los deberes de los abogados que establece el inciso e) del artículo 6 de la Ley 23.187. El inciso a) del artículo 19 del Código de Ética también fija cómo debe ser el compartamiento de los letrados: “atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación”. Y el artículo 21 del mismo Código dispone que: “cuando el abogado renuncie al patrocinio o representación, cuidará que ello no sea perjudicial a los intereses de su cliente”.
Los jueces citaron a Francisco J. D’Albora quien en su “Código Procesal Penal de la Nación, Anotado-Comentado-Concordado” interpretó sobre el artículo 112 que “la defensa es una actividad indispensable; por eso se prevé su amparo durante todo el proceso. Esto no significa que sea obligatorio para el defensor técnico o de confianza; puede renunciar al cargo pero no dejar inerme al imputado hasta que intervenga el defensor oficial...”.
“De ello se desprende la obligación expresa de continuar desempeñándose en el cargo hasta que el imputado nombre otro defensor o en su defecto el tribunal proceda a la designación del defensor oficial, mecanismo éste previsto por dicha norma” afirmó la alzada que a ello sumó “la obligación de comunicar al tribunal dicha circunstancia” por parte del abogado.
Al comportamiento de Santacroce los jueces lo calificaron como “una omisión grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales” por lo que confirmaron la multa del 25% de la retribución mensual de un Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, compuesta ésta por la totalidad de las sumas fijas, que el Tribunal de Disciplina del CPACF le había aplicado.