El conflicto se suscitó a raíz de la falta de inclusión de la retribución variable al pago de las vacaciones y licencias percibidas por los actores. El magistrado de primera instancia acogió favorablemente la pretensión impetrada por la actora en la demanda, calculando los intereses desde el 01/04/91 a la luz de la Ley 23.982.
Tanto actor como demandado interpusieron recursos de apelación al agraviarse, el primero, de la imposición de los intereses según la Ley 23.982, mientras que la demandada lo hizo con respecto al contenido de la sentencia que, a su juicio no había tenido en cuenta el englobamiento por instituciones, por lo que la modalidad operada por la empresa estaba vinculada a una determinada interpretación de las normas que regían la relación de trabajo.
La alzada entendió que no era posible en este caso dar aplicación a la teoría del englobamiento por instituciones ya que ”el propio art. 9 LCT alude con absoluta claridad a "... duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales ..." lo cual no puede tener otra significación que la de que es dable acudir a la metodología contenida en dicho dispositivo, sólo cuando la comparación deba efectuarse entre ley y convenio, pero en modo alguno cuando se refiere a voluntad unilateral del empleador (o acuerdo individual de partes) y la ley de orden público.”
Además, en este caso en particular, ”no existe ninguna norma convencional que autorice el modus operandi de la empresa con relación a éstos aspectos, por lo que no puede ésta ampararse en una convención que es más favorable a los dependientes, para introducir -en temas no contemplados- una metodología propia, contraria al texto expreso del art. 155 LCT.”, según lo entendió la Cámara.
La alzada también aclaró que las convenciones entre trabajador y empleador están impedidas de ”modelar instituciones” en contra del trabajador aún cuando estas tengan una compensación.
Con respecto a los intereses, los Camaristas reafirmaron la posición de la Sala que integran, ya que anteriormente ” en autos "Ortiz, Juan Carlos c/EFA s/accidente-Ley 9688", tiene dicho que corresponde aplicar desde dicha fecha y hasta el 31-3-92, intereses a una tasa que alcanza al 24% anual, desde el 1-4-92 hasta el 31-3-93 la del 15% anual, desde el 1-4-93 hasta el 31-12-01 la del 12% anual (Arts. 8 ley 23.928 y 508 y 622 Cód. Civil) y desde el 1-1-02 en adelante la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, según el cálculo que será difundido por la Prosecretaria General de la Cámara (CNAT, Acta 2357, del 7-5-02, ref. por Res. 8 del 30-5-02).”
Por ello, el tribunal confirmó lo decidido por el a quo en lo principal, correspondiendo incluir las retribuciones variables a las vacaciones y licencias, y revocó sólo el punto correspondiente a la tasa de interés.