20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La lentitud de la Justicia española dejó en libertad a dos terroristas

Fueron condenados en septiembre del año pasado por pertenecer a Al Qaeda. Pero como el Tribunal Supremo español no resolvió el trámite del recurso, la ley establece que la prisión provisional no puede prolongarse más allá de la mitad de la pena impuesta y así quedaron en libertad. En el curso de este año otros cuatro imputados también podrían quedar en libertad.

 
Un hombre condenado por la Justicia española a ocho años de prisión por pertenecer a la red terrorista Al Qaeda fue dejado en libertad ya que el Tribunal Supremo no resolvió en tiempo la apelación de la condena. Esto se debe a que la ley española establece que la prisión provisional tiene un límite de la mitad de la pena impuesta.

Quien quedó en libertad el pasado 20 de enero fue Najib Chaib Mohamed que estaba preso desde el 21 de enero de 2002. Sin embargo, no es el primero. El 17 de noviembre del año pasado también lo hizo Said Chedadi acusado de pertenecer a la misma organización y preso desde el 18 de noviembre de 2001.

Fue el diario español El País quien dio cuenta de esta situación. Explicó que el artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: "Si fuere condenado el imputado la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia cuando ésta hubiere sido recurrida".

Tanto Mohamed como Chedadi fueron condenados el 26 de septiembre del año pasado por la Audiencia. Sin embargo, estaban detenidos desde mucho antes. Así, al vencerse el plazo de la mitad de la pena quedaron en libertad.

Pero otros condenados también podrían seguir los mismos pasos si el Tribunal Supremo no resuelve las apelaciones.

El 17 de febrero vencen las apelaciones presentadas por otros dos hombres condenados a ocho años y seis meses de prisión. Además, en junio y agosto de este año otros dos condenados también podrían quedar en libertad.



dju / dju
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