22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Mismos sujetos, distintos contratos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, la cual consideró que le correspondía la indemnización de despido a una docente tras quedar en disponibilidad, aún cuando nuevamente fue contratada por el mismo empleador tras interponer la demanda. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gregorio Corach y Héctor Scotti, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Lopez Zulema Carmen c/Colegio Granaderos del Libertador s/Despido”, consideraron que la demandada había aceptado el nacimiento de una relación laboral distinta con su trabajadora, debiendo abonar los rubros correspondientes al despido por la relación laboral anterior.

La actora desarrolló su trabajo en el Colegio Granaderos del Libertador, hasta que pasó a disponibilidad al cerrarse el curso en el cual participaba. Tras pasar un lapso de tiempo en esa situación laboral, se consideró despedida iniciando acciones judiciales. Luego de interponer la acción, la demandada ofreció nuevamente el puesto de trabajo a la actora, interpretando el empleador que la trabajadora había desistido del despido, cosa que no sucedió.

”El sentenciante a quo consideró legítima la medida rescisoria dispuesta por la trabajadora por cuanto según sostuvo, se ajustó en un todo a lo dispuesto por la Resolución 219/88 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Señaló que habiendo vencido el plazo de disponibilidad sin haber sido convocada a cubrir ninguna vacante habilitó a la dependiente a considerase despedida, y que el hecho de habérsela reincorporado un año después a la comunicación del cese, no importaba una reconducción tácita del contrato original sino una nueva contratación distinta de aquella, por lo que resultaba acreedora a las indemnizaciones legales por despido.”, por lo que la demandada dedujo recurso de apelación.

La alzada analizó el nuevo contrato de trabajo suscripto, y entendió que la propia demandada había considerado esta como una “nueva relación de trabajo”, ya que en los nuevos recibos de sueldo no se liquidó monto alguno en concepto de antigüedad –en violación al artículo 18 LCT que establece que ”cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.”-, por lo que al juicio del tribunal se trató de una nueva contratación.

Por las razones expuestas, el tribunal confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.



dju / dju
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