20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Dictan la prisión preventiva para el imputado por el crimen de Cariló | La justicia volvió a convalidar los superpoderes de Montoya | El mito de la máxima seguridad.

 
Investigación

La Justicia de Dolores dictó la prisión preventiva de un joven de 26 años acusado del crimen del contador Adolfo Herro, cometido el 25 de julio de 2005 en Cariló. Se trata de Bruno David Báez, que fue procesado por el delito de homicidio en ocasión de robo luego de que se demostrara que la pistola con la que disparó contra dos hombres en Villa Gesell es la misma que se utilizó para matar al contador. La resolución fue tomada por el juez de Garantías de Dolores, Luis Nitti, quien hizo lugar al pedido del fiscal Eduardo Campos, a cargo de la instrucción del caso. En el auto de prisión preventiva, Nitti tomó en cuenta los resultados de las pericias balísticas que indican que la pistola con la que el sospechoso intentó matar a dos jóvenes en la localidad de Villa Gesell a principios de agosto de 2005 es la misma que se utilizó para asesinar a Herro días antes en la vecina Cariló. El imputado está detenido desde el 17 de agosto último en la Unidad Penal de Dolores acusado de intentar matar entre el 8 y 12 de ese mismo mes a dos hombres en Villa Gesell.

Luz verde

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó el amparo presentado por la Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) que pretendía declarar inconstitucional la Ley 13.405 que modificó el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires y le otorgó los polémicos “superpoderes” al subsecretario de Ingresos Públicos bonaerense, Santiago Montoya, para embargar bienes de morosos sin autorización judicial. De esta manera la Cámara confirmó el fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federico Gallo Quintián al entender que el amparo no era la vía más idónea para solicitar la inconstitucionalidad de la norma. En su fallo, el juez Gallo Quintián había justificado su decisión en que la “vía intentada es improponible en los términos del art. 20 inciso 2)” de la Constitución provincial ya que la misma establece que el amparo no procederá contra leyes"; y que además existen otros “medios judiciales más idóneos que se adecuan a los fines perseguidos”. La titular de ADECUA, Sandra González le dijo a DiarioJudicial.com que el próximo 1 de febrero presentaran una medida de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia.

Muerte en el penal

Alejandro Leiva Duarte de 35 años murió en un pabellón de máxima seguridad de la cárcel de Magdalena. Las heridas que recibió el occiso fueron producidas por un instrumento punzante de fabricación carcelaria, llamada en la jerga penitenciaria como “faca”. Todavía no se han identificado a los responsables del hecho. Es paradojal, que en un pabellón de ”máxima seguridad” existan en poder de los prisionizados los instrumentos mencionados, y que no se sepa quién o quienes fueron los autores. El crimen perfecto existe, y se perpetró tras las rejas.



dju / dju
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