“El insomnio de la iguana” era el nombre del negocio donde se vendían reptiles como boas, pitones e iguanas de diferentes clases y tamaños y que funcionaba en Vuelta de Obligado 2270.
Para decidirse por el cierre del negocio el juez de primera instancia se basó en la pericia del veterinario quien afirmó que tanto los reptiles como los roedores –en el local también había “pollitos vivos” que servían de comida– producen enfermedades, además de que esos animales “son especialmente escurridizos debido a sus hábitos y características anatómicas”.
Sobre este último punto, “episodios de estas características ocurrieron en la puerta de ingreso del departamento Nº 4 contiguo al patio del local de comercio” cuando tres vecinos se encontraron con los animales sueltos, además de sus cueros.
La sentencia fue apelada por el demandado pero la alzada consideró que los cuestionamientos “no constituyen, en realidad, verdadera crítica, toda vez que no se hacen cargo de que la razón de ser de la normativa citada se ubica siempre en permitir la normal convivencia y la tranquilidad de los restantes copropietarios” ya que “no es habitual que boas, pitones y otros reptiles, tengan siquiera la simple posibilidad de recorrer esos lugares aledaños, dejando cueros luego de la muda, ingiriendo roedores vivos y produciendo olores que no son agradables.
Según se desprende del fallo el demandado trató de justificar la tenencia de los reptiles en que en otro departamento vivía un perro y dos gatos. Los jueces afirmaron que el can “no ha sido objeto de reclamo reconvencional como tampoco se ha demostrado que sea molesto”. “Lo mismo cabe predicar respecto de los dos gatos, debido a que, en todos los casos señalados, se trata de animales que según el curso natural y ordinario de las cosas, no producen el rechazo personal y social que sí ocurre con los reptiles y demás especies que proliferan en el local de marras”.
Además, no se demostró que el local tuviera la habilitación para vender esa clase de animales sino que sólo se presentó memorando de la directora de “Fauna y Flora Silvestres” (Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente) en el que se indica que no se comprobaron irregularidades para la tenencia de animales en el local.
“Sea permitido agregar que la determinación de si se han configurado o no las condiciones que establece la normativa vigente es una cuestión de hecho subordinada a las circunstancias de cada caso, máxime especialmente que el art. 2618 remite a la apreciación en concreto en cuanto a la normal tolerancia, al determinar que la apreciación se hará “teniendo en cuenta las condiciones del lugar”, concluyeron los camaristas sobre la cuestión.
Así, confirmaron la sentencia de primera instancia por lo que el demandado deberá retirar el negocio de venta de reptiles y la ventana vidriada que estaba en la parte trasera del local, que se comunica con el espacio abierto del departamento Nº 4, y a poner el toldo que cubre el patio.