18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

50 y 50

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia en la cual se condenó a Rohde & Liesenfeld S.R.L., al Banco Río de la Plata S.A. y a Royal & Sun Alliance Seguros Argentina a abonar $6.720 al Expreso Tronador S.A. por los gastos incuridos en la custodia de una máquina. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Expreso Tronador S.A. c/ Rohde & Liesenfeld S.R.L. y otros s/ incumplimiento de contrato”, consideraron que las estadías de uso del acoplado del transporte de la actora debía ser soportado 50% por esta y 50% por los demandados, confirmando la sentencia de grado.

Expreso Tronador S.A. interpuso demanda contra Rohde & Liesenfeld S.R.L., Banco Rio de la Plata S.A. y Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. por la suma de $18.250 por los gastos de flete y estadías por la detención del vehículo ordenado por ellos. Aseguró la actora en su demanda, que había sido contratada por Rohde & Liesenfeld S.R.L. para que transportara por tierra desde el puerto de Buenos Aires hasta San Rafael, Provincia de Mendoza, una máquina Prensa de origen italiano, consignada a nombre del Banco Río de la Plata S.A., y asegurada por Royal & Sun Alliance Seguros Argentina.

Habiéndose percatado el actor en el momento de desconsolidación del cargamento que éste presentaba averías en la parte superior, solicitó a su contratante que le indicara si debía o no continuar con el transporte. Mientras esperaba respuesta de ellos depositó la máquina en el acoplado de uno de los camiones.

Según relató el actor, Rohde & Liesenfeld le ordenó que detuviera el transporte mientras se llevaban a cabo las pericias pertinentes sobre la máquina, entregandola finalmente -luego de casi dos meses- a la firma C.A.F. S.A. del Banco Río de la Plata.

A este relato contestó el Banco Río de la Plata, quién afirmó que la mercadería se había entregado en buen estado al actor y que esta se había dañado durante su custodia. Por su parte Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. opuso excepción de falta de legitimación pasiva, por ser la cuestión sobre un incumplimiento contractual del cual era totalmente ajena. Rohde & Liesenfeld S.R.L. negó haber ordenado a la actora a interrumpir el viaje y si en todo caso ella consideró que debía estar detenida, debe ser ésta a su cargo ya que ella produjo las averías.

De la documentación acompañada a la causa se tuvo por probado las siguientes cuestiones: que la máquina partió de Italia sin observación alguna del transportista marítimo. Fue depositada en el puerto de Buenos Aires tampoco sin ninguna observación, y que cuando fue retirada por la actora, ésta tampoco objetó nada referente al estado en que se le entregaba la mercancía, concluyendo a ”prima facie” que el daño se produjo durante la custodia de Expreso Tronador S.A.

Que según relató el experto técnico que realizó la pericia ”…la escenografía “fue cambiada y alterada para despistar al perito”, y que ”…es “evidente que después de ser retirado el contenedor con el cargamento de autos de la terminal portuaria y probablemente durante el manipuleo al que ambos fueron sometidos: descarga de ambos, posterior desconsolidación de la mercadería y reposicionamiento de la máquina sobre el semi-remolque, ocurrió el siniestro”.

Continuó el perito explicando que se acostumbra a no proseguir la desconsolidación de la mercancía si se advierte alguna falla, debiendo informar a la brevedad a los interesados, cosa que no hizo la actora, ya que prosiguió con la desconsolidación y lo trasladó a un depósito.

Que ”…con fecha 23/01/01” seis días más tarde de la desconsolidación, ”la actora solicitó a Rhode & Liesenfeld instrucciones escritas para resolver el destino de la máquina transportada, si se procedía a entregarla a otro destino o bien a depositarla a su costo hasta tanto se obtuviese un pronunciamiento definitivo; asimismo, en igual fecha, Expreso Tronador puso en conocimiento de Bodegas Valentín Bianchi S.A.C.I.F.” -destino de la mercancía- ”los hechos que dieron origen a la presente litis, a los efectos de que tomase las determinaciones correspondientes.”

Rhode & Liesenfeld respondió a Expreso Tronador la misiva anterior el 26/01/01, oportunidad en la cual señaló que por e-mail de fecha 23/01/01 la había instruido a proceder a la descarga de la mercadería para liberar el tractor y semirremolque, por lo que desconoció todo gasto por la detención del vehículo a partir del día de la mencionada instrucción. En la misma fecha, Rhode & Liesenfeld envió una carta documento al Banco Río de la Plata, en la cual manifestó que la aseguradora del banco había instruido a no continuar con el viaje hasta que se fijase una nueva fecha de inspección y/o pericial judicial, por lo que -según señaló- la demora era responsabilidad del banco.

Que hasta el 14/03/01 la máquina se encontró depositada en el acoplado de uno de los camiones de la actora con el fin que se realizaran las pericias.

El juez de primera instancia, consideró que Rohde & Liesenfeld y Banco Río de La Plata, quienes se comprometieron a realizar las pericias y ordenaron el depósito de la mercadería hasta tanto se llevara a cabo estas, y Royal & Sun Alliance Seguros Argentina por ser el seguro contratado por el transporte de la mercadería, debían abonar el 50% -en partes iguales- de las estadías en las que debió incurrir la actora.

Por su parte, la actora debía afrontar el 50% de dichas estadías por ser ella la responsable de las averías que dieron origen a las pericias. Ante esta decisión tanto el actor como las codemandadas dedujeron recurso de apelación, cuyos agravios no fueron acogidos por la alzada.

El tribunal confirmó todos y cada uno de los aspectos de la sentencia recurrida, y explicó que sólo debían abonar $6.720 las demandadas, ya que sólo se probó que el actor no pudo hacer uso del acoplado, aunque sí del camión, al no probar que carecía de otro acoplado para reemplazar el que estaba depositada la máquina. La utilización de un flete para transportar la máquina a la firma C.A.F. S.A. no fue probada.

Que independientemente de los reclamos que puedan ejercer entre sí los demandados, ellos debían afrontar el 50% de las estadías, ya que fueron ellos los que ordenaron el depósito en las dependencias de la actora de la máquina averiada; mientras que la actora debe soportar el 50% de los viajes por no ser inocente a esos daños.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó ”in totum” lo decidido por el ”a quo”, imponiendo las costas por su orden.



dju / dju
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