20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Buenos vecinos

La Cámara Civil desestimó una demanda de una vecina contra otra por considerar que no había sido calumniosa ni culposa la denuncia penal que había efectuado. La demandada (en sede civil) afirmó que su vecina la había amenazado de muerte. Pero el juez penal sobreseyó a la mujer, que se sintió afectada y acudió a la justicia civil. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil, integrada por los jueces Eduardo M. Martínez Alvarez, Domingo A. Mercante y Diego C. Sánchez, en autos caratulados “Rivadeneira Paula Florencia c/Arduin Marta Ofelia s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra Marta Ofelia Arduin.

Rivadeneira entabló una demanda por los daños que dice haber sufrido como consecuencia de la falsa denuncia por “amenazas de muerte” realizada por una vecina en su contra.

La actora señala que el juez de grado ponderó “equivocada y arbitrariamente” las pruebas rendidas en sede penal (testimoniales), rechazando su demanda en base a la falsa denuncia formulada en su contra. Y estima, que de confirmarse el fallo apelado, se produciría un escándalo jurídico ya que mientras en la justicia penal se la declara absolutamente inocente, en esta sede se afirma todo lo contrario y además se la condena en costas.

Por su parte, Arduin recuerda que en las actuaciones penales se acreditó que Rivadeneira la amenazó de muerte, que se habían denunciado anteriores amenazas y todo tipo de intimidaciones por parte de su familia, “que siempre actúan juntos para amedrentar a los vecinos”.

Sin embargo, la causa penal que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal Correccional Nº 4, culminó con un sobreseimiento respecto a la imputada -aquí accionante- por entender que la investigación se encontraba “agotada”, aunque el fallo dejó constancia de “un evidente conflicto de convivencia en relación a los habitantes del inmueble sito en Bernardo de Irigoyen 1640 de esta Ciudad”.

“Al haberse dictado sentencia de sobreseimiento, se entiende que la misma -a diferencia de la resolución condenatoria -cfr. art. 1102 CC- no ejerce una influencia decisiva en sede civil, es decir, no resulta determinante para la resolución del tema que nos convoca”, aclaró el tribunal. “Sólo cuando la misma (absolución) se funda en la inexistencia del hecho que se enrostra o en la falta de autoría, el pronunciamiento no puede ser revisado en sede civil, pero si la absolución obedece a otros presupuestos, la responsabilidad civil del imputado puede ser debatida”, agregó.

Sobre la “acusación calumniosa”, los jueces hicieron referencia a la discusión doctrinaria y subrayaron que “esta misma sala viene sosteniendo desde el año 1968 que aún cuando el artículo 1090 C.C. se refiere a "acusación calumniosa", el acusador responde igualmente por los daños y perjuicios cuando procede con culpa”.

“Considero que Arduin no ha procedido con culpa y, mucho menos, con dolo al formular la denuncia penal contra Rivadeneira, razón por la cual la confirmación del fallo en crisis es la solución que se impone ya que la actora no ha arrimado a estos obrados los elementos de convicción que comprometan la responsabilidad civil de Arduin”, dijo el juez preopinante respecto de la causa en estudio.

De esta manera, si el juez penal consideró que la investigación se agotó por la insuficiencia de los elementos de convicción, “no puede atribuirse sin más al denunciante responsabilidad civil”, dijeron los jueces. “A la luz de lo desarrollado, Rivadeneira ha incumplido con la carga de la prueba que sobre ella pesaba, razón por la cual propicio confirmar la sentencia apelada en este aspecto de la controversia”, agregaron.



dju / dju
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