Por otro lado, con los perjudicados del statu quo actual –autores y editores- el estímulo para crear, investigar, escribir y publicar, poco a poco se desvanece. Los autores publican sólo para hacerse conocer ya que cobran muy poco en concepto de derechos de autor porque que en muchos casos circulan mucho más abundantemente en fotocopias que en soporte libro. Las editoriales, por su parte, tienden a invertir sólo en aquellos autores que venden determinado volumen, para compensar la reprografía.
Siguiendo el modelo de los países del primer mundo, hace pocos años se fundó el CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos). Es una asociación civil sin fines de lucro que agrupa autores y editores y que representa y defiende en forma colectiva sus derechos de propiedad intelectual. Forma parte junto con otras 45 organizaciones similares de distintos países de la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFRRO).
Formaron parte del panel de expertos Gustavo Schötz miembro del Centro de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral, autor del proyecto de ley sobre protección de los derechos reprográficos, Sebastián Bloj del CADRA, y Alejandro Guede de la Cámara Argentina del Libro. Participaron del evento organizado por Diario Judicial.com las siguientes editoriales y universidades: Editores del Puerto, Editorial Villegas, Lexis Nexis, Microjuris, UCES (Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales), Universidad Austral, UADE (Universidad Argentina de la Empresa).
El derecho de autor es un derecho ligado a la persona del autor. Le corresponde en primer lugar al autor administrar sus derechos. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el autor, o su derechohabiente, no se halla en situación de ejercer de modo eficaz sus derechos. En estos casos la gestión colectiva es una solución posible.
La gestión colectiva es un modo de administración de los derechos efectuada por un organismo (que autoriza el uso, recauda y distribuye los derechos) que actúa por cuenta de un conjunto de titulares de derechos.
La gestión colectiva también facilita el uso de las obras por parte de los lectores permitiéndoles dirigirse a un solo interlocutor o a un número pequeño de ellos, en vez de a muchos titulares de derechos dispersos.
La gestión colectiva puede ser voluntaria u obligatoria. En el caso de nuestro país, el modelo es de gestión colectiva voluntaria. Así han sido los titulares de derechos quienes decidieron crear una sociedad de gestión colectiva para administrar sus derechos. Cada titular de derechos está adherido a esta sociedad (en este caso el CADRA) y le otorga mandato para que le administre sus derechos. En otros países, como en España, es la ley la que impone la gestión colectiva, haciéndola obligatoria.
Nuevo proyecto
En el marco del evento que reunió a editoriales y universidades, Diario Judicial.com aprovechó para presentar su nuevo proyecto de foros sobre temas debatibles de derecho actual. Nuevas leyes, problemas vinculados con la actualidad jurídica y novedades en jurisprudencia, serán materia de este nuevo espacio que abrirá en breve el diario.