El trabajador, tras ser despedido por la supuesta responsabilidad que le era propia tras la colisión con un automóvil, decidió iniciar las acciones judiciales pertinentes. No sólo denunció la arbitrariedad de su despido, sino también que percibía una remuneración mayor de la que figuraba en sus recibos de sueldo, siendo irregular su registración.
La demandada realizó las negativas de rigor, afirmó que el actor fue el responsable del accidente, y que su obrar lo hacía merecedor de la prescindencia de sus servicios.
El magistrado de grado, una vez que se hubo producida la prueba, consideró probados los extremos alegados por el actor, consideró arbitrario el despido producido, otorgó el agravamiento indemnizatorio por empleo registrado irregularmente, y extendió la responsabilidad al presidente y vicepresidente de la sociedad.
La parte demandada, expresó agravios respecto de los puntos mencionados del decisorio a través del recurso de apelación.
La Cámara, primeramente, analizó el supuesto incumplimiento del trabajador que tuvo como consecuencia la ruptura del vínculo laboral. Para ello, explicitó que no se pueden elaborar reglas absolutas respecto del tema en cuestión, ya que el incumplimiento tiene que ser analizado con las características especiales de cada caso en particular.
Afirmó el tribunal, que para que una falta de un dependiente tome la gravedad suficiente como para producir su despido, tiene que ser de una negligencia, impericia o temeridad que resulte evidente en el acto o en la repetición de determinados actos.
Consideró que la esquina en cuestión donde se produjo el accidente no tiene semáforo, y que se producen habitualmente accidentes. Se tuvo por probado que el día en que ocurrió el siniestro era un día de lluvia, que aumentaba la peligrosidad de la esquina en cuestión.
Además, los testigos afirmaron que el colectivo transitaba a una velocidad de 30 o 40 kilómetros por hora. Que luego de producirse el accidente escucharon los testigos al conductor del auto que se atribuyó la culpa de lo sucedido, aclarando que estaba bien.
Teniendo en cuenta los hechos probados, el tribunal entendió que ”apreciando la trayectoria del trabajador –quien desarrolló su actividad con normalidad, sin inconvenientes de ninguna naturaleza-, la falta de antecedentes disciplinarios desfavorables y su antigüedad –de 10 años-, la decisión rescisoria de la empleadora careció del requisito de proporcionalidad para validar una cesantía que libere al empleador de toda responsabilidad indemnizatoria”.
La alzada consideró que los diez días que transcurrieron entre el accidente y la decisión de despedirlo contrarrestaron los argumentos expuestos por la recurrente, ya que ante un hecho de esta gravedad la accionada debió actuar de inmediato.
Respecto de la irregularidad en la registración, el tribunal adoptó el criterio del a quo entendiendo por ende también procedente el agravamiento indemnizatorio.
En vistas que la maniobra de registrar un salario menor al verdaderamente permitido es una conducta encuadrada en el artículo 54 de la Ley de Sociedades, y que a pesar de lo decidido por la Corte Suprema en el fallo “Pelomeque”, la alzada entendió corresponder la extensión de la condena al presidente y vicepresidente de la sociedad demandada.
Por los argumentos expuestos, el tribunal confirmó in totum la decisión del a quo respecto del carácter de incausado del despido de marras, y probadas las irregularidades registrales se procedió al descorrimiento del velo societario.