El nuevo artículo 66 L.C.T. establece que: ”el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.”
”Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.”
El artículo expuesto faculta nuevamente al trabajador para exigir judicialmente la vuelta al “statu quo ante” de la medida abusiva del empleador, es decir, volver al estado anterior de las cosas haciendo valer las condiciones dispuestas en el contrato de trabajo original.
Si bien parte de la doctrina y de la jurisprudencia habían interpretado en este sentido el viejo artículo 66 L.C.T., no existía un criterio unánime, dependiendo puramente de la suerte el derecho a aplicar según recayera la causa en un tribunal u otro.
Así, el trabajador ante una situación de abuso del “ius variandi” por parte del empleador, puede rehusarse a aceptar el cambio, promoviendo demanda bajo procedimiento sumarísimo, prohibiéndose cautelarmente, y de manera automática realizar la modificación en cuestión salvo que sean generales para el establecimiento o sección donde se desempeña el trabajador, hasta tanto el juez no dilucide el conflicto.
Desde la letra del anterior artículo 66 L.C.T., la única facultad que le competía al trabajador era la de considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador. Teniendo en cuenta la gran crisis existente en relación al empleo, y los informes realizados por el Ministerio del Trabajo, en el cual se asegura que el promedio de demora de un trabajador en conseguir nuevamente empleo es de un año, prácticamente la estabilidad de las condiciones establecidas contractualmente eran ilusorias.
El proyecto de reforma tuvo nacimiento a partir del fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados “Quiroga, José R. C/ Consigna S.R.L.”, de los cuales, parte de sus considerandos, forman parte de los fundamentos de la ley en cuestión.