20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevos elementos para luchar contra el lavado de dinero

La Cámara de Diputados modificó la Ley de Lavado de Dinero 25.246 de acuerdo a las recomendaciones del GAFI. La norma obliga a levantar el secreto bursátil y bancario cuando lo requiera la Unidad de Información Financiera (UIF), sin necesidad de una orden judicial. Obligaciones para los escribanos públicos y los contadores. Modificaciones al Código Penal. TEXTO COMPLETO

 
Gracias a los votos del oficialismo, de la UCR y del PRO, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles una ley que otorga mayores poderes a la unidad estatal encargada de rastrear las operaciones de lavado de dinero, algo que era motivo de fuertes reclamos internacionales. De hecho, en la última reunión plenaria del GAFI, en febrero, la delegación argentina se encargó de destacar los avances de la norma, que en ese momento tenía media sanción.

Debido a las modificaciones que sufrió la Ley 25.246, se deberá levantar el secreto bursátil y bancario, sin necesidad de orden judicial, cuando lo requiera la Unidad de Información Financiera (UIF), un organismo que depende del Ministerio de Justicia. Quedaron obligados a responder ese tipo de requerimientos los bancos, las casas de cambio, los fondos de jubilaciones y pensiones, los casinos y otras casas de juegos de azar, los agentes y sociedades de bolsa, las empresas aseguradoras, los registros públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, las transportadoras de caudales, los escribanos públicos y los contadores.

Estos últimos (escribanos públicos y contadores) también deberán denunciar cuando una operación financiera resulte sospechosa, al no poder comprobarse el origen de los fondos con los cuales se ha realizado.

La aprobación de la ley coincide con la llegada a nuestro país de una delegación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), encabezada por su presidente, el egipcio Kader Asmal. EL organismo es la organización intergubernamental más importante destinada a la promoción de políticas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento de acciones terroristas internacionales. Fue creado por el G-7 en 1989 y actualmente cuenta con 31 países miembros. Desde su incorporación al GAFI, en el 2000, nuestro país modificó varias veces su legislación siguiendo las recomendaciones derivadas de esos foros internacionales.

Además, la norma elimina las denominadas “excusas absolutorias”, que permitía a familiares y amigos de los responsables de lavado eludir las penas de encubrimiento cuando participaban de las maniobras.

Originalmente, el proyecto levantaba también el secreto fiscal. Pero la AFIP logró revertir la medida con el argumento de que afectaría la recaudación tributaria. El texto definitivo dice que la AFIP sólo podrá revelarlo “en aquellos casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo y con relación a los involucrados directamente en la operación reportada”. “El Senado cerró todavía más el secreto fiscal”, se quejó la arista Marcela Rodríguez, en alusión a los cambios incorporados en la cámara alta.

Sucede que el texto sancionado esta semana por Diputados es igual a la versión aprobada el 16 de noviembre pasado por el Senado, que introdujo modificaciones al texto original remitido por la cámara baja.

Por otra parte, se baja el llamado "umbral de certidumbre" para la denuncia, ya que actualmente la ley exige que la UIF tenga “convicción plena” para actuar. Cuando la UIF "haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal" para que establezca si corresponde iniciar acciones legales.

Por último, el proyecto también modifica dos artículos del Código Penal (277 inc. 4 y 278 inc. 5), en lo que se refiere a las exenciones de “responsabilidad criminal”. En ese sentido, la nueva norma establece que están exentos quienes “hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud”. En cambio, las exenciones no se podrán aplicar en ningún caso en los delitos con montos superiores a los $50.000.

dju / dju
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