Tras un intercambio de ideas entre los integrantes de la Comisión de Justicia, se modificó el proyecto reduciendo a tres los años de continuación de la vigencia.
Según luce en los fundamentos del proyecto, ”por la experiencia que se ha acumulado en estos casi diez años de funcionamiento de la mediación prejudicial obligatoria y por el auge y éxito del sistema de mediación privada establecido en el Decreto 91/98, según consta en las estadísticas que efectúa año a año el Ministerio de Justicia de la Nación, se puede asegurar que el proceso de mediación previo a cierto tipo de juicios previstos en la Ley Nacional 24.573, se ha instalado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como una opción natural que abre la posibilidad de la resolución de los conflictos otorgando soberanía a la voluntad de las partes, en un proceso de toma de decisiones basado en la auto-composición, con el debido asesoramiento legal, y que produce efectos jurídicos definitivos garantizando la protección del principio constitucional del debido proceso y sin soslayar la posibilidad de la intervención del juez...”
”...Esta ley ha resultado muy beneficiosa ya que existe un importante porcentaje de casos en los que las partes en mediación han resuelto cuestiones litigiosas que de no ser así, hubieran ingresado a las justicia, congestionando aún más nuestro sistema judicial.”
”...a lo largo de estos casi 10 años de instalación de la mediación prejudicial, se han incorporado al cuerpo de mediadores prejudiciales - que gerencia el Ministerio de Justicia de la Nación por delegación de la ley - cerca de 4.800 mediadores abogados, quienes han desarrollado y sostenido el sistema con dedicación y convicción de pacificadores sociales.”
”...Si se piensa por un momento que en el mes de abril de 2006 esta ley quedará sin efecto, debemos darnos cuenta que estaremos desvalidos ante una situación crítica para nuestro sistema jurídico. Esta situación puede preverse y evitarse si se establecen los mecanismos necesarios para el prorrogar...”
Entre los firmantes del dictamen de comisión no figuró la Diputada Marcela Rodríguez –ARI- quien se opuso a la prórroga sin una discusión de fondo, y brindó a DiarioJudicial.com una explicación de su pensamiento al respecto.
Aseguró que la obligatoriedad de la mediación genera los siguientes problemas: por un lado, se limita el acceso a la justicia, cuestión contraria a los pactos internacionales que no supeditan instancia judicial a ninguna medida extrajudicial previa, limitando, a su criterio, de manera arbitraria su derecho a ser oído y amparado por un juez.
Además, afirmó la diputada que según estudios que se han realizado en otros países, la informalidad existente en los procedimientos extrajudiciales obligatorios como el mentado, eleva el peligro de tratamiento injusto de las minorías, en especial de las mujeres y de las personas faltos de recursos económicos.
Así, el tiempo material que se gastaría en una mediación, agravaría la situación de quienes necesitan una rápida resolución judicial para la protección de sus derechos. También, la búsqueda de la verdad realizada para transigir el entuerto en el marco de la mediación es mucho más costosa que en el judicial, quedando a merced de la capacidad económica de las partes de formar el acuerdo.
La diputada consideró que ya era hora de analizar si ha tenido resultados positivos en la disminución de la judicialización de los conflictos, y que si aún así, no ha tenido por resultado violar derechos fundamentales como el ya mencionado acceso a la justicia. Además, aseguró que no hay que olvidar que de la ley sancionada en ese entonces tenía por objeto que sea conocida la mediación como un medio alternativo de resolución de conflictos.
En su disidencia la diputada aclara que mientras exista igualdad no hay inconveniente alguno para la utilización de la mediación. Así, ” los mecanismos alternativos de resolución de conflictos facilitan la convivencia entre los seres humanos y, a su vez, contribuyen a la descongestión de la administración de justicia. Así, la solución pacífica de controversias es un método que el Estado debe impulsar a los efectos de contribuir con los fines mencionados, de fomentar el diálogo frente a la confrontación...”
”...Es importante tener presente que estos mecanismos deben respetar la voluntad y la igualdad de las partes que en ellos intervienen.”
”...En un sistema respetuoso de los derechos de los individuos, se debe asegurar el derecho de cada persona a decidir, frente a un conflicto jurídico, si desea utilizar los métodos alternativos o recurrir a la justicia de manera inmediata. Los elementos esenciales de la mediación es la voluntariedad de las personas intervinientes y la igualdad o paridad de poder entre ellas.”
La mediación tal como funciona ahora debería ser analizada detenidamente y debe estudiarse si de alguna manera no se está afectando de manera negativa los derechos fundamentales.
Según confió a DiarioJudicial.com la diputada Marcela Rodríguez, si bien algunos diputados adhirieron a su idea de analizar el fondo del asunto, fue ella la única que no aprobó la ley en cuestión en el marco de la Comisión. En la votación en la Cámara de Diputados, fue todo el ARI quién votó en contra de la aprobación del mencionado proyecto de ley.
Ahora le toca el turno al Senado, que deberá decidir si el proyecto del PRO se convierte en ley, o si se aprueba el proyecto presentado por la senadora Graciela Bar, presentado a principios de mes en la Comisión de Legislación General de dicha cámara, o si, todo lo contrario, no se aprueba proyecto de ley alguno, perdiendo el 27 de abril vigencia la obligatoriedad de la mediación.