04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los fundamentos de la incapacidad sobreviviente

La Cámara Civil confirmó una sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar al actor por los daños que sufrió en un accidente de tránsito. Sin embargo el tribunal elevó la indemnización principalmente por el rubro de la incapacidad sobreviviente. Sobre este rubro los jueces afirmaron que se deben considerar las lesiones sufridas por las víctimas y sus condiciones personales al momento del accidente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “San Martín Santiago José c/Demarco Juan Marcelo s/Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar al actor por el accidente de tránsito en el que este último sufrió daños. A diferencia del primer fallo, la alzada aumentó algunos de los rubros indemnizatorios fijando el resarcimiento final en $90.380.

El hecho que inició la litis ocurrió el 2 de mayo de 2001. En la apelación, las partes no se quejaron por su responsabilidad en el accidente de tránsito sino que lo hicieron por los rubros indemnizatorios. Así, la alzada analizó cada uno de ellos, haciendo especial hincapié en la incapacidad sobreviviente.

Al respecto señalaron que “se trata de una inhabilidad o dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales, sin que importe que tal disminución no afecte la capacidad productiva del individuo. Es que hay un derecho en el sujeto a conservar ileso e intacto su cuerpo”.

En relación a la indemnización que se otorga en este rubro “debe estarse al prudente arbitrio judicial. El órgano jurisdiccional apreciará así la trascendencia de las lesiones sufridas, la edad de la víctima, su actividad, condición social, estado civil, trabajos cumplidos, situación económico social de la unidad familiar, cantidad de personas a cargo del afectado, etc” y “las lesiones de índole estética sufridas a raíz del evento dañoso”.

Aplicando estos aspectos al caso de autos, el actor tenía 66 años al momento del accidente, perdió el trabajo por el hecho a raíz de lo cual se le otorgó el beneficio de litigar sin gastos. En relación a los daños, entre otros padecimientos, sufrió “politraumatismos y fractura cerrada desplazada de tibia y peroné de su miembro inferior izquierdo”, relataron los jueces.

Por los daños, el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 50% del valor vida. A esto se suma la conclusión de la perito que señala que “el actor presenta innumerables secuelas estéticas: desde la alteración en la marcha -camina rengo-, alteración en la postura, cicatrices, deformación del miembro inferior, es decir, anatómicas, funcionales y morales”.

Tanto el demandado como su citada en garantía se quejaron de la pericia médica. “no es dable admitir cualquier clase de impugnación, sino aquellas que se funden objetivamente en la incompetencia del experto, en errores o en el uso inadecuado de los conocimientos técnicos o científicos en los que pudiese haber incurrido”. “La impugnación debe constituir una "contrapericia" y, por ende, contener también como aquella una adecuada explicación de los principios científicos o técnicos en los que se la funde y no una mera alegación de pareceres subjetivos o simples generalizaciones, sin sustento en otros elementos de juicio ciertos y serios arrimados al proceso”, completaron los jueces.

Por esas consideraciones concluyeron que “las mentadas impugnaciones lucen insuficientes para conmover las sólidas consideraciones periciales ya meritadas”.

En este rubro, en primera instancia le otorgaron al actor una indemnización de $47.250 por daño psicofísico y $5.000 por daño estético. Pero la alzada consideró que “en orden a las severas lesiones sufridas por el actor”, era insuficiente por lo que, ambos rubros, fueron elevados a la suma de $60.500, que sumando a los montos por gastos de farmacia y atención médica, tratamiento psíquico, gastos de tratamiento kinesiológico futuro y daño moral hacen un total de $90.380 más intereses.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486