02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El caso del embestidor

Chocaron un taxi y una motocicleta. Para la Cámara Civil la responsabilidad fue del motociclista.

 
La Sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los Dres. Montes de Oca, Greco, Bellucci, fue la asignada para entender el recurso en los autos: “Mercado Juan Carlos c/ Perdigón Cortagero Eric Enrique s/ daños y perjuicios”.

El actor es el conductor de la motocicleta quien consideró que su vehículo fue embestido por el taxi. Sin embargo, tanto en Primera Instancia como en la Alzada se decidió exactamente lo contrario. Según los magistrados, de los autos surgen pruebas contundentes en ese sentido. El juez preopinante Greco, dijo: “la dialéctica empleada no logra desvirtuar que la prioridad correspondía al automotor, por desembocar en la encrucijada desde la derecha del motociclo, a lo que cabe agregar que tampoco resulta que este último hubiera ganado el cruce con anterioridad. Por el contrario, la indiscutida zona del golpe de la moto al Peugeot muestra a las claras que primero había pasado el automóvil; y que el actor, que no desconoce lo excesivo de su velocidad en la intersección, fue el embestidor” y continua enunciando: “En suma, como bien lo dice el fallo en recurso, la culpa del actor operó la interrupción de la relación causal mediante una de las eximentes admitidas. Es en este sentido que resultan aplicables los arts. 512 y 902 del código civil, con relación al comportamiento de Mercado y no al de Perdigón Cortacero, a los que puede agregarse la cita de sus arts. 909, 1111 y concordantes.

...del impacto localizado en el guardabarros delantero de ese lado, en zona próxima a la puerta también delantera, no puede sino concluirse que corresponde al hundimiento producido por la motocicleta al chocar ese sector con su rueda de adelante. La construcción que intenta,” (el apelante) sobre que el taxi había sido el embestidor y, después, al quedar la moto paralela a su costado izquierdo se habrían producido los restantes desperfectos, no pasa de ser una imaginativa creación del recurrente, con lo que quiero significar que no está respaldada por elemento de convicción alguno.

Descargue el fallo completo 02/06/2000



dju / dju
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