El actor inició acciones judiciales con el objeto de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente automovilístico, demandando tanto al conductor como al dueño del rodado –artículo 1113 C.C.-, cuya suma fue establecida en $538.000.
El entuerto fue posteriormente transado en la suma de $250.000 –por todo concepto- por La Caja seguros –aseguradora de la demandada-. Dicho acuerdo fue presentado en el expediente con el objeto de terminarlo y que le sea opuesto al abogado anterior. Esto último no sucedió, dando lugar a la apelación por parte de La Caja.
La Cámara Federal de Tucumán, consideró que por no haber participado de la transacción no le puede ser opuesta, debiéndosele regular tomando en cuenta el monto del proceso y no lo que se convino en la transacción; estableciendo el tope de 25% -en vez del de 50% que regía anteriormente-, pero sobre la base de la suma de dinero pretendida en la demanda.
Esta decisión agravió a La Caja debiendo interponer recurso extraordinario federal, el que fuera denegado, debiendo ir en queja al alto tribunal de la Nación. Los agravios consistieron en el desconocimiento de la normativa aplicable, la naturaleza jurídica de la transacción, la doctrina de la Corte y el plenario que se encuentra actualmente vigente sobre la materia en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federa –“Murguía c/Green”-.
El Procurador General, dictaminó respecto de la revocación de la sentencia recurrida, toda vez que los trabajos profesionales fueron realizados luego de entrada en vigencia de la Ley 24.432.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicaron al caso la Ley 24.432 que modificó los principios arancelarios de los profesionales intervinientes en los pleitos, ya que no se tiene en cuenta necesariamente el monto de la demanda, sino la manera de terminación del litigio. De esta forma ante la transacción de los derechos debe calcularse los honorarios sobre la base de dicho acuerdo y no sobre el monto de la demanda. Fundando su decisión en estos argumentos los magistrados revocaron la resolución impugnada
Por su parte, los ministros Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay, votaron en disidencia, considerando que el recurso impetrado no era admisible a la luz del artículo 280 del CPCCN.