Ante la resolución del magistrado de grado, el fiscal federal Miguel Angel Osorio interpuso recurso de apelación, a fin que la alzada revea si la decisión jurisdiccional es ajustada o no a derecho.
El representante del Ministerio Público Fiscal afirmó en su recurso que al tratarse de un delito de peligro abstracto, el riesgo al bien jurídico se presupone, y que los argumentos utilizados en la resolución de la instancia anterior no se ajustan con las circunstancias fácticas del caso.
Dichos argumentos fueron reproducidos por el fiscal general adjunto Carlos E. Racedo.
Por su parte, la alzada, refutó en primer lugar el argumento sobre la presunción de afectación en los delitos de peligro abstracto. Reprodujo los argumentos utilizados en el fallo publicado el día miércoles por Diariojudicial.com.
Para que un delito de peligro pueda ser aplicado, es necesario un riesgo real al bien jurídico protegido; por lo que la mera tenencia no es suficiente para configurar el tipo penal previsto por el artículo 14 de la Ley 23.737, sino sólo aquellos casos en que el acto trasciende a terceros.
En vistas que la detención se produjo al momento que el imputado se encontraba preparando un cigarrillo con la sustancia secuestrada –marihuana- en una plaza pública, cerca de niños jugando, el tribunal consideró que la conducta superó el ámbito de reserva individual, teniendo entidad suficiente para vulnerar el bien jurídico protegido. Por ello, la Cámara revocó el sobreseimiento recurrido.