28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La Ciudad debe costear el tratamiento de un chico con leucemia

Lo ordenó un juez nacional en lo civil ante la crisis financiera que vive el Hospital Francés, que no puede pagar el trasplante de médula del niño, afiliado al plan médico de ese hospital. El menor está internado en el Hospital de Niños. Diariojudicial.com publica los argumentos centrales del fallo.

 
Lo resolvió el juez Gustavo Caramelo Díaz, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 1, a raíz del pedido de la defensora de menores e incapaces Ernestina Storni, que solicitó una medida cautelar destinada a resguardar la vida y la salud del menor. La intervención del Ministerio Público de la Defensa –se aclara en el fallo- se produjo por solicitud de la madre del chico, que acudió a la Defensoría ante la deficiente atención que recibía su hijo, quien padece Leucemia Linfoblástica Aguda y viene realizando los pasos médicos necesarios para que se le pueda practicar un trasplante de médula, a cargo del Hospital Francés, a cuyo plan de atención médica se encuentra afiliado.

Al realizar el pedido formal, la madre del chico explicó que a su hijo le diagnosticaron la enfermedad en 1998, y que con la finalidad de encarar la realización de un trasplante de médula se le efectuó recientemente un examen de histocompatibilidad familiar en la Fundación Favaloro, que dio resultado negativo.

También la madre contó que en mayo de este año su hijo sufrió una recaída, por lo que el día 12 de ese mes su médica prescribió “búsqueda de donante no relacionado a través del INCUCAI y posteriormente trasplante alógeno no relacionado”. Además puntualizó que por la crisis desatada en el Hospital Francés se le habría dejado de dar la atención adecuada al niño. Por esa situación, la madre habría tenido que realizar un depósito de dinero al INCUCAI para que se le realice un estudio. Actualmente se está haciendo una búsqueda de donante internacional, pero antes el chico debería realizarse nuevos estudios, con un costo de $25.000, dinero con el cual no cuenta su familia.

“Actualmente el niño estaría siendo atendido en el Servicio de Hematología Oncológica del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”, donde se lo somete a quimioterapia de alta dosis y radioterapia, con la finalidad de prepararlo para el trasplante, pero la situación del Hospital Francés y la demora en hacer efectivos los pagos que el tratamiento requieren generan una situación de incertidumbre y riesgo para sus posibilidades terapéuticas”, explica el juez en la resolución a la que tuvo acceso Diariojudicial.com. Concretamente, la defensora oficial pidió que, en salvaguarda de la salud y la vida del menor, se ponga en mora al estado de la Ciudad de Buenos Aires y que se orden que todos los costos que demande el tratamiento sean afrontados por la Secretaría de Salud porteña y, en forma subsidiaria, por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Antes de tomar una resolución, el juez recordó en el fallo que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos” y que por vía de la incorporación dispuesta en el artículo 75 inciso 22 se generó un bloque de constitucionalidad federal, integrado por diversos tratados internacionales de Derechos Humanos, que tutelan específicamente el derecho a la vida y a la salud de las personas. A su vez mencionó lo dispuesto por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Luego dejó en claro que “la preservación del derecho a la vida y a la salud de un habitante de la República constituye el sustrato básico para la consideración de cualquier otro derecho, por lo que se requiere que la respuesta jurisdiccional ante un planteo de la naturaleza del que nos ocupa se produzca en forma urgente”.

Pese a que el menor vive en la provincia de Buenos Aires, el magistrado le ordenó al gobierno de la Ciudad que “asegure la atención médica integral requerida por el niño, sin perjuicio del eventual reclamo pueda la administración metropolitana luego formular ante otros obligados”.



dju / dju
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