Por su parte, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti, entendieron que al actuar la prescripción por el sólo transcurso del tiempo y por imperio de la ley, debió haber sido declarada de oficio por la propia Corte Suprema en la primera vez que trató la cuestión, y resultó válido que el magistrado de grado hiciera lugar al archivo del expediente.
A raíz de una publicación en la revista “Humor”, en la que se denunciaban supuestas cuentas que Eduardo Menem tendría en el exterior a raíz de maniobras de corrupción, tanto el director de la revista –el imputado en este caso- como los periodistas firmantes, fueron querellados por Eduardo Menem por el delito de calumnias.
Luego de un arduo, extenso y regular proceso, la justicia en lo Criminal y Correccional decidió condenar al director del diario a un mes de prisión en suspenso.
Esta sentencia fue apelada por la defensa del imputado, pero la Cámara le confirmó la condena. Ante esta decisión, mediante recurso extraordinario federal, llevó este entuerto ante los estrados de la Corte Suprema, que el 20 de octubre de 1998 confirmó la sentencia objetada.
La defensa del imputado, mediante recurso de reposición al fallo de Corte, intentó introducir el planteo de prescripción de la acción penal.
La Corte Suprema se lo rechazó, afirmando que sus sentencias no son susceptibles de recurso alguno, y que tampoco en el caso se daban los supuestos para hacer una excepción.
Una vez remitido los autos a primera instancia –aunque con distinta competencia, ya que fueron enviados a la Justicia de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal, la defensa del imputado reeditó la cuestión de la prescripción planteándoselo al juez de primera instancia interviniente.
Dicha solicitud fue acogida por el a quo y ordenó archivar las actuaciones y dejar sin efecto la condena, ya que había operado la prescripción sobre la acción penal.
Esta consideración fue apelada por el querellante ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, que haciendo lugar al recurso consideró que el magistrado de grado había desconocido la autoridad e importancia del Alto Tribunal.
La sentencia de la Cámara fue recurrida mediante recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema.
Según la mayoría, las sentencias de la Corte Suprema son irrecurribles, y no pueden ser modificadas o dejadas de lado posteriormente por los magistrados de grado. Una vez que hubiese quedado firme el pronunciamiento, el juez inferior carece de jurisdicción para innovar en la cuestión ya decidida y pasada a cosa juzgada.
En cambio, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti, consideraron que no resulta ajustado a derecho que la Corte no haga valer un instituto como la prescripción, cuyos efectos operan de oficio y por imperio de ley -ipso iure-.
A su vez mencionaron que lo decidido por el magistrado de grado era correcto, máxime cuando la Corte Suprema debió haber hecho lugar al recurso de reposición interpuesto, ya que al no haber considerado que la cuestión ya se hallaba prescripta incluso en dicha época, importaba un error material que debió haber sido subsanado por la propia Corte.
En esta inteligencia, aun cuando se discutiese la facultad del juez sobre la jurisdicción de la causa, la prescripción actúa más allá de cualquier régimen procesal vigente, ya que importaría en su caso la violación al principio de legalidad.
Toda vez que la mayoría se conformó en la antítesis de este último argumento, la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario federal, y dejó firme la condena de un mes en suspenso para el imputado, pudiendo en todo caso este iniciar denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.