La actora inició acciones judiciales a través de la vía expedita del amparo, con el objeto que D.I.B.P.F.A. cubra in totum la cirugía bariátrica que necesita. Afirmó que su situación –excesiva masa corporal, obesidad mórbida- tiene como consecuencias la posible pérdida de la vida o empeoramiento de sus condiciones ante el agravamiento de enfermedades asociadas con el exceso de peso.
La demandada, por su parte, se defendió informando que no está obligada a cubrir dicha operación –no está en el P.M.O. (Programa Médico Obligatorio)-, y que ante la falta de medios de la paciente se ofreció a cubrir un 50% del costo de la cirugía.
Estos argumentos no alcanzaron para que el magistrado de grado hiciera lugar a la demanda. Consideró el juez que ”esta obesidad que tiene la amparista y que, por serlo, debe ser tratada de la mejor forma posible para alcanzar la plenitud del derecho a gozar de la salud.”
Agregó el magistrado ”aquí no hay una intervención con finalidad estética... sino que se trata de enfrentar dificultades tan serias como la restricción del movimiento, obstrucción de vías respiratorias, riesgo de muerte súbita (las venas adelgazan y se comprimen), apoplejía, hemiplejía, fiebre alta, dificultades en lograr el embarazo.”
Además criticó que las obras sociales, por cuestiones puramente económicas, no protejan el derecho a la salud de sus pacientes. Consideró el magistrado que, a fin de cuentas, el tratamiento de la obesidad evita el gasto el en tratamiento de las enfermedades asociadas.
Por ello, el juez hizo lugar al amparo, entendiendo que el tratamiento es de suma urgencia, y que debe ser soportado enteramente por D.I.B.P.F.A.