24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Proponen que los abogados del interior no tengan que matricularse en la Capital

Eso ocurriría si prospera el proyecto de ley que presentó el senador nacional Nicolás Fernández para que los abogados del interior puedan litigar en la Justicia Federal sin tener que matricularse en el Colegio Público. Para eso la iniciativa del legislador busca reformar las leyes 22.192 y 23.187.

 
Como había adelantado Diariojudicial.com, el senador nacional Nicolás Fernández presentó un proyecto de ley para que los abogados del interior del país no tengan que matricularse en la Capital Federal para litigar en la Justicia Federal, tal como ocurre actualmente. El legislador fundamentó que su propuesta busca encontrar un orden "al desarreglo existente en materia de matriculación", ya que los abogados porteños pueden litigar en el interior del país sin inscripción en ninguno de los tribunales provinciales.

La iniciativa modifica 2 de los artículos de la Ley 22.192 de ejercicio de la abogacía y otros 6 de la norma 23.187 que creó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

Las modificaciones a la Ley 22.192 (promulgada por la última dictadura militar al cumplirse cuatro años del golpe de estado, el 24 de marzo de 1980) propone que esa norma regule solamente el ejercicio de la abogacía en la Justicia Federal del país, excluyendo de su aplicación a la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal. Por otra parte, establece que la matriculación este "a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que reglamentará su organización y funcionamiento, de manera de prever la exigencia de matriculación única para el ejercicio de la abogacía en el ámbito de la Justicia Federal de todo el país”.

Por su parte, las reformas a la Ley 23.187 (promulgada el 25 de 1985) apuntan a limitar la matriculación a la Justicia de la Capital Federal. Una de ellas, por ejemplo, es que el requisito de matricularse en el CPACF para ejercer la profesión en la Capital Federal no será exigible "al profesional que ejerza la abogacía en el ámbito de aplicación de la Ley 22.192". En ese marco la 23.187 regirá "el ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal, con exclusión del ámbito de la Justicia Federal".

La matriculación de la Ley 22.192 "será obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos" a partir de entrada en vigencia la nueva ley.

"La sanción de la legislación precitada, produjo en la práctica una situación inarmónica: quienes estaban inscriptos en una Cámara Federal de Apelaciones del resto del país, podían ejercer la abogacía ante la Corte Suprema y cualquier otro Tribunal Federal, con excepción del ámbito de la Capital Federal, para el cual debían matricularse ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. En cambio, a la inversa, quienes estaban matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, podían ejercer su profesión en los Tribunales y Cámaras del interior del país, sin necesidad de matricularse ante ellas", señala Fernández, senador de Santa Cruz por el Frente por la Victoria e integrante de Consejo de la Magistratura, en los fundamentos del proyecto.

Fernández explicó que el proyecto está "orientado a dar un orden estructural al desarreglo existente en materia de matriculación de profesionales del derecho en los diversos ámbitos, Federal y Provinciales" y que se "intenta hacer efectivo el sistema Federal adoptado por la República Argentina (conf. artículo 1° de la Carta Magna), que se materializa, en lo relativo al Poder Judicial (y entre otras circunstancias), en la existencia de dos esferas de competencia jurisdiccional: la de las Provincias y la del ámbito Federal".



dju / dju
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