20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las leyes secretas son constitucionales

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia recurrida que había declarado inconstitucional el carácter secreto de ciertas leyes. Consideró el tribunal que el carácter secreto de una ley es un instrumento de un Estado de Derecho para asegurar su propia subsistencia, y en todo caso si de ella derivan delitos de corrupción, los culpables serán los que hicieron mal uso de este tipo de normativa.

 
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Eduardo Morán, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los autos caratulados “Monner Sans Ricardo c/ Estadp Nacional s/ Amparo ley 16.986”, entendieron que las leyes secretas no son per se inconstitucionales, siendo esta una excepción a la publicidad de los actos de gobierno del sistema republicano, cuyo objetivo es asegurar la subsistencia del Estado de Derecho, por lo que revocó la sentencia recurrida y rechazó la demanda.

El actor, había interpuesto acción expedita de amparo, con el fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las “leyes secretas” –aquellas a las que no se les da publicidad alguna-, en especial la ley 18.302, que habría posibilitado el cobro de sobresueldos de funcionarios públicos en un presunto hecho de corrupción.

Basó su legitimación activa en la función de todo abogado, que es afianzar la Justicia, por lo que la existencia de normas vedadas al conocimiento de quienes tienen, por su profesión, la obligación de conocer el espectro jurídico completo –sin que ninguna cuestión jurídica les esté oculta o restringida-.

Se consideró así con legitimación para demandar contra la producción de normas que por su falta de publicidad dañarían los cimientos más profundos del sistema republicano.

Acompañó también la demanda el Colegio Público de Abogados, quien utilizó argumentos afines a los ya expuestos para fundar su interés en el proceso.

La juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, y declaró la inconstitucionalidad del carácter secreto de la norma señalada –ley 18.302-, y de todas aquellas a las cuales no se le han dado la correspondiente publicidad. Fijó los honorarios de los actores e impuso las costas a la demandada vencida. El Estado Nacional apeló la decisión.

El tribunal consideró loable lo resuelto por la magistrado de primera instancia, aunque no compartió lo decidido.

Entendió proceder así la demanda en contra del Estado Nacional, considerando aceptable las razones en las que fundó el actor la legitimación activa. También desechó las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por los demandados –Poder Ejecutivo y Legislativo de la Nación-.

Afirmó también la Cámara que existió controversia, ya que la imposibilidad de conocer la totalidad de las normas por parte del actor, y la consiguiente posible violación al sistema republicano producto de la conducta de los dos poderes denunciados, son suficientes para tener acreditada la existencia de controversia.

Si bien todo abogado y todo ciudadano tiene derecho a conocer las normas dictadas por sus representantes, dicho derecho no es absoluto. Las excepciones son aquellas medidas que se toman para la preservación propia del Estado de Derecho.

No es el carácter secreto de la ley la que ha posibilitado hechos de corrupción, sino los funcionarios públicos son, en todo caso, quienes han desarrollado la actividad ilícita denunciada.

”Y aquí, cabe reflexionar, ¿es la ley la culpable de la posible corrupción? ¿Es el carácter secreto de la misma o es el uso que de ella han hecho quienes tenían la responsabilidad de gobernar y sostener la seguridad tanto interna como externa del país?”, se preguntó el tribunal.

”A fuer de reiterativa, ¿es el puñal que mata el agente del mal o es el que usa ese instrumento para cortar para un uso distinto al que fue creado?” ”¿Deberíamos por ello prohibir la existencia de cuchillos?, o bien enseñar su correcto uso y perseguir penalmente a quienes lo utilizan indebidamente.”

”Pareciera que lo que en esta causa se persigue es actuar en contra de quienes “habrían percibido fondos reservados sin justificación”; más esta no es la vía ni el fuero correspondiente.”, explicó el tribunal. ”En síntesis, las llamadas “leyes secretas” y los decretos de igual carácter, son algo no querido pero necesario y deben ser aceptados como tales.

Por ello, siendo el carácter secreto de las leyes atacadas excepcional, ya que su función es la preservación del propio Estado de Derecho, y que en todo caso son las personas que de ella mal uso hacen las responsables, la Cámara revocó la sentencia recurrida, rechazó la demanda, e impuso las costas de ambas instancias por el orden causado.



dju / dju
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