La actora inició las acciones judiciales correspondientes para solicitar a la justicia que ordene al organismo de salud estatal correspondiente, que le sea practicada una ligadura de trompas luego que diera a luz nuevamente por cesárea a su quinto hijo.
Afirmó la actora que su embarazo es riesgoso por los antecedentes que presenta, y por ser esta su quinta cesárea. Explicó que sus cuatro hijos ya nacidos son todavía menores de edad, por lo que todo riesgo para su vida repercute necesariamente en el futuro cuidado de los menores.
Agregó que su marido no cuenta ya con medios suficientes para garantizar la subsistencia del grupo familiar, por lo que difícilmente podría hacerse cargo de un sexto nacimiento.
El magistrado que intervino realizó una entrevista con la solicitante y su cónyuge, en la cual comprobó el grado de información que contaban respecto de la intervención quirúrgica a la que sería sometida la mujer, como también las consecuencias en el futuro de la operación.
Según el magistrado, ellos contaban con plena información sobre el procedimiento, entendiendo cuáles serían los resultados de este (consentimiento informado).
Tuvo también presente el juez que el procedimiento médico fue aconsejado por los galenos que han atendido a la solicitante, quienes entendieron que la operación tendría en ella un carácter terapéutico, salvaguardando su delicado estado de salud –múltiples nacimientos por cesárea sumada a un estado de obesidad y várices en las piernas que podrían poner aun en mayor riesgo su vida-.
Entendió el magistrado, que la ligaduras de trompas no es una mutilación ni una esterilización permanente, ya que solamente se obstruye el sistema reproductivo, y que en el 80% de los casos que se ha revertido la operación, se ha vuelto a concebir.
Atento a ello, y al conocimiento responsable de las consecuencias del tratamiento por parte de la solicitante y su pareja, el sentenciante hizo lugar al amparo, autorizando el procedimiento mencionado, el cual se realizará en el Hospital Comunitario de Pinamar.