04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Justicia Penal: amplían el proyecto que busca simplificar los plazos procesales

Dio buenos resultados en Mar del Plata y ahora se aplicará gradualmente a los departamentos judiciales de San Martín y Zárate-Campana. La idea es extenderlo a toda la provincia. Es sólo para los casos de flagrancia.

 
El plan de agilización de los procesos penales en casos de flagrancia, que funcionó como plan piloto en el Departamento Judicial de Mar del Plata a partir de mediados del 2005, con buenos resultados hasta la fecha, se ampliará en breve a los Departamentos Judiciales de Zárate-Campana y San Martín, según informaron fuentes de la Procuración bonaerense, quienes advirtieron que la idea es aplicarlo gradualmente al resto de los departamentos judiciales de la Provincia.

El sistema, que funciona en Chile desde el año 2000, prevé que una vez que el fiscal informa que hay un detenido en un caso de flagrancia, el juez de Garantías debe convocar a una audiencia oral dentro de los cinco días posteriores a la detención, y de esta manera instalar la oralidad en la instrucción penal desde el comienzo del proceso.

El viernes último, el plan fue presentado por las autoridades judiciales de la Provincia ante funcionarios, fiscales y jueces de San Martín. Al encuentro, que se llevó a cabo en la sede de los Tribunales de ese departamento judicial, ubicado en Ricardo Balbín 1753, asistieron el presidente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Francisco Héctor Roncoroni, la procuradora general María del Carmen Falbo, el ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Eduardo Di Rocco, y el subsecretario de justicia de la provincia de Buenos Aires, Carlos Martiarena.

En su intervención, Falbo elogió los resultados obtenidos hasta el momento y sostuvo que el proceso ya es de la provincia de Buenos Aires.“Los operadores y nosotros, todos juntos, caminaremos hacia su completa instauración”, dijo. A la vez, agregó que “este plan apunta esencialmente a una mayor y mejor respuesta del sistema penal”.

Para sus defensores, el sistema, que se aplica sólo en casos de flagrancia, “ofrece múltiples ventajas” tanto para los actores afectados -autores, víctimas, imputados o terceros- como para el sistema acusatorio vigente en la Provincia, ya que permite la adopción de medidas que resuelven los conflictos en menor tiempo.

Los resultados alcanzados en Mar del Plata, que se reflejan en un informe final, al que tuvo acceso este medio, avalan esa postura optimista. Allí se dice que la metodología de la oralidad generó una notable agilización en la toma de decisiones, incentivando a jueces y partes a tomar decisiones en etapas tempranas del procedimiento, logrando sin demoras innecesarias respuestas del sistema como sobreseimientos, acuerdos de suspensiones de juicio a prueba, elevaciones de los casos a juicio oral y sentencias en lapsos breves.

Por su parte, el ministro Di Rocco detalló que el 92% de las causas por delitos flagrantes, sustanciadas en Mar del Plata, fueron resueltas en 90 días, “contra los dos años y medio que demoran en otras sedes judiciales”.

El plan piloto de Mar del Plata surgió a partir de un convenio firmado en 2004 por la Corte provincial, la Procuración General, el Ministerio de Justicia bonaerense, el CEJA y el INECIP, aunque está última ONG dejó de participar en el proyecto, apuntaron fuentes consultadas.

El proceso comienza con la primera audiencia, donde las partes pueden acordar un juicio abreviado: el acusado acepta la culpa y pacta con el fiscal una condena relativamente leve. Otro camino posible es el de una suspensión del juicio a prueba (probation). Si no hay acuerdo, y el juez no sobresee al acusado, debe resolver si lo mantiene detenido, y convocar a una segunda audiencia “de finalización del proceso de flagrancia”, dentro de los 20 días siguientes.

En esta segunda audiencia, las partes tienen una nueva oportunidad de llegar a un acuerdo. Si eso no ocurre, el fiscal está obligado a pedir la elevación de la causa a juicio oral, que deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes. En este caso, el juez de Garantías deberá resolver si el acusado llega al juicio encarcelado o en libertad.



dju / dju
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