Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Guillermo P. Galli y Alejandro Uslenghi, en autos caratulados “Isern Munne Pedro Pablo c/EN Ley 25.188 –Cámara de Diputados de la Nación s/amparo Ley 16.986” a raíz del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), en la cual un particular le solicitó a la Justicia que ordenara la exhibición de las declaraciones juradas de los diputados nacionales.
El amparo se basó en la Ley de Etica Pública (25.188), que obliga a todos los funcionarios del Estado a presentar sus declaraciones juradas dentro de los 30 días de haber asumido un cargo, a renovarla todos los años y también a presentar una última declaración treinta días después de haber dejado el cargo. Asimismo, esta norma le otorga el derecho a cualquier persona a consultar y obtener copia de todas las declaraciones.
En agosto de 2005, el juez Martín Silva Garretón hizo lugar al amparo al sostener que “la regla es el acceso y la excepción es la restricción”. Además, el magistrado resaltó, en aquella ocasión, que las limitaciones tienen que estar basadas en una de las circunstancias expresamente indicadas en la norma, dado que la ley dice que “toda persona” puede consultar y obtener copia de las declaraciones juradas.
Respecto a la finalidad del pedido, Silva Garretón sostuvo que el actor había manifestado que solicitaba esa documentación para “obtener informaciones decisivas para ejercer responsablemente los derechos políticos.” Según el juez, ese argumento era suficiente para autorizar el acceso a las declaraciones juradas.
El juez destacó en su fallo que el objetivo de la ley fue establecer “un mecanismo específico por el cual cualquier persona se encuentre habilitada para acceder al conocimiento del contenido de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos a los fines de ejercer un control que garantice una mayor transparencia de las instituciones y de la actuación de aquéllos de cuya decisión depende la vida, el honor y la fortuna de los argentinos.”
Al apelar, la Cámara de Diputados de la Nación reiteró que la persona que inició la acción no tenía derecho a demandar esa información ya que no sufría un perjuicio personalizado y concreto, y que no había explicado el motivo que fundamentaba la petición y el destino que se daría al informe, tal como lo exige la ley.
Sin embargo, los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia en todos sus puntos. En primer lugar, destacaron que el actor cumplía con los requisitos del artículo 10 de la Ley de Etica Pública. Asimismo dieron como legítimo el argumento que el particular solicitaba esa información para ejercer responsablemente los derechos políticos.
Por último, destacaron que la publicidad “tanto de los actos de gobierno, como de las condiciones personales de quienes ejercen funciones como integrantes de los poderes del estado” debe ser lo habitual. “La excepción está limitada a casos especiales”, concluyeron.
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