Por su parte, Carmen M. Argibay, consideró al recurso extraordinario impetrado como inadmisible.
La recurrente dedujo recurso extraordinario contra lo resuelto en una aclaratoria que se apartaba de la sentencia que pretendía aclarar, al tomar en cuenta prueba que desechó expresamente en la prueba principal, modificando así la resolución del litigio.
Por mayoría de los miembros de la Corte el recurso fue declarado admisible. Observaron que en el decisorio principal, se había reprochado a la actora determinadas falencias probatorias –como ser la no entrega de los libros contables, la presentación de recibos apócrifos, etc- no pudieron generar convicción al juzgador que había abonado a Y.P.F. que las facturas se hallaban abonadas.
En cambio, la decisión que proponía ser aclaratoria de la primera exponía las razones por las cuales las omisiones probatorias de la actora debían ser relativizadas, y tomando en cuenta prueba que fue descartada totalmente en el fallo primigenio –producto de un determinado razonamiento en la resolución de la litis-, modificó su fallo, considerando abonadas determinadas facturas.
Entendió el Tribunal, que la modificación propiciada por el a quo se extralimitaban del objeto del recurso que pretendían resolver, ya que no resulta una nueva oportunidad para fallar, sino aclarar los puntos del razonamiento anterior que resultaron dudosos para alguna de las partes.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó lo resuelto por la Cámara, dejando sin efecto la decisión aclaratoria.