04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Máxima velocidad

La Cámara Civil revocó una sentencia de primera instancia y rechazó una demanda intentada por el conductor de una camioneta que chocó contra un auto en una esquina de Avellaneda. Los jueces entendieron que el actor era el responsable del siniestro por manejar a una velocidad excesiva y no respetar la prioridad de paso. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en los autos caratulados “Torres, Hugo Rafael c/Reoyo, Juan Bautista y otro s/daños y Perjuicios”, a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda promovida por Hugo Rafael Torres.

El proceso se originó el 3 de julio de 2000, cuando chocaron una camioneta marca Ford F-100, conducida por el actor, Hugo Rafael Torres, quien circulaba por la avenida Belgrano, y un vehículo conducido por el demandado, quien lo hacía por la calle Pierres, en el partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

El juez de primera instancia entendió que si bien el vehículo del demandado tenía derecho de paso por ingresar a la esquina por la arteria de la derecha, no lo hacía con la debida prudencia ya que tuvo posibilidad de ver al otro vehículo en atención a la perspectiva de la esquina, y por ello encontró equivalentes las culpas y consideró prudente adjudicar a cada una de las partes el 50 % de responsabilidad.

En su presentación ante la alzada, la actora se agravia de la atribución del 50% de la responsabilidad del hecho y del rechazo del reclamo por incapacidad física, gastos de medicamentos y viáticos y daños psíquico. Por su parte, la demandada y la citada en garantía se agravian de la valoración de la prueba pericial mecánica y testimonial que hizo el juez de primera instancia y por los montos por los que prosperó la demanda.

En primer lugar, el tribunal resolvió que en este caso debía aplicarse el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, y no el art. 1109 de dicho cuerpo. Además, entendió que por aplicación de dicha doctrina, al no haber el demandado reconvenido, pesa sobre él la presunción de responsabilidad respecto a los daños sufridos por el otro, salvo que se prueben circunstancias eximentes que las destruyan por la existencia de culpa de la víctima, el hecho de un tercero por quien no se debe responder, o el caso fortuito.

Según el perito ingeniero mecánico designado en autos, al producirse el choque la camioneta del actor circulaba a una velocidad de 81 km/h, en tanto que el automóvil del demandado Reoyo lo hacía a 31 km/h. Y el choque se produjo cuando el automóvil del demandado comenzaba a trasponer la línea central de la avenida Belgrano y la camioneta del actor ingresaba en la primera mitad de las calzada, en su intersección con la calle Pierres, y se cruza al carril de la mano contraria.

Los jueces entendieron que “no puede desatenderse la velocidad que el actor le imprimía a su vehículo - 81 km/h -, factor que resulta sumamente relevante para establecer el grado de responsabilidad que tuvo en el infortunio”. Tampoco hay que perder de vista, dijeron, que el conductor que llega a una bocacalle debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia la izquierda, por una vía pública transversal, lo que no hizo el actor en esa oportunidad.

Por esos motivos modificaron el criterio del juez de primera instancia respecto de la responsabilidad del demandado “puesto que Reoyo conducía a una velocidad prudente y de esta manera no se advierte o por los menos no se ha probado en autos, que el demandado prescindiera de las razonables medidas de prudencia, de su obligación de vigilancia y/o perdiera el pleno dominio del automotor a su mando, sino que como quedara probado sucedió todo lo contrario”.

Y agregaron: “por los elementos tratados en los párrafos precedentes se advierte que el demandado logró probar uno de los eximentes contemplados en el mencionado art. 1113 del Cod. Civ- culpa de la víctima-, y por tanto, logró desvirtuar la presunción de responsabilidad que se le atribuye”.

Por todo lo expuesto, el tribunal, integrado por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H.G.R. de Gauna y Claudio Kiper, propuso revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda promovida por Hugo Rafael Torres, con costas de ambas instancias a la parte actora vencida.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486