Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “Di Martino, Fernando c/D.O.T.A. S.A.T.A. y otro s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que condenó a las empresas involucradas a abonarle, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $8707, con más los intereses y las costas del proceso.
La causa se inició con la denuncia de Fernando Di Martino contra Doscientos Ocho Transporte Automotor S.A. (D.O.T.A.) y Empresa de Transporte Teniente General Roca S.A. donde reclamaba el cobro de $11.760, más sus intereses, por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 13 de enero de 2003, sobre la avenida General Paz, a metros de la calle E. Castro.
En el siniestro intervino un taxi Renault 19, conducido por el actor, y el interno 1287 de la línea 161, conducido en la ocasión por Víctor Acuña.
La Empresa de Transportes Teniente General Roca S.A. se queja de la sentencia de primera instancia que rechazó la defensa de falta de legitimación para obrar que interpusiera la accionada. Sin embargo, el tribunal ratificó esa decisión y el fallo recurrido. “La circunstancia de que la recurrente no fuese la titular registral del colectivo no obsta tampoco a la responsabilidad que se le atribuye por cuanto si ésta, conjuntamente con la restante empresa accionada, eran quienes -a la fecha del accidente- tenían a su cargo la prestación del servicio de la línea 161, es indudable que tal actuación integra el concepto de “guardián” a que alude el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil”, dijo.
En cuanto a la responsabilidad de las accionadas, los jueces recodaron que las mismas apelantes “han reconocido un aspecto central de la mecánica del accidente, esto es, que el colectivo colisionó con su parte delantera la parte trasera del taxímetro perteneciente al actor”. “La circunstancia que hubiese existido una brusca detención de los vehículos que precedían al micro -que aquéllas alegan como eximente-, de ningún modo implica una maniobra imprevisible o fuera de lo común; se trata de una situación que puede reputarse como normal y obligado por las contingencias propias del tránsito y, por tanto, el que marcha a la retaguardia, debe extremar las precauciones para detener el rodado que conduce al momento debido para evitar el accidente”, explicó el juez Posse Saguier en su voto.
“Si no ha podido evitar el choque -como le ocurrió al conductor del colectivo en el caso de autos- cabe presumir que la distancia no era la prudencial, o lo hacía a una velocidad que no era la adecuada”, agregó.
Según la reconstrucción del hecho, el taxímetro recibió
un fuerte impacto por parte del colectivo. De esa forma quedó descartado totalmente la afirmación de las accionadas en el sentido de que el choque se habría limitado a un simple roce.
El tribunal, no obstante, confirmó el monto otorgada por la juez de primera instancia por el costo de las reparaciones ($6.202,50). De esa manera confirmó la suma estimada por el experto y no la reclamada en el escrito inicial por el actor.
Los jueces dijeron que el actor no acreditó que las reparaciones se hubiesen realizado en el taller de la concesionaria Renault “Torales Automotores S.R.L.” “Lo único que se comprueba a través del informe es que el referido instrumento emanó de dicha firma; a esos fines, debió acompañarse la factura expedida por la referida concesionaria, extremo éste que no se cumplimentó”. “Por ello -destacó- y no habiéndose acreditado el pago de una suma mayor a la estimada por el experto, corresponderá desestimar el agravio y, en consecuencia, confirmar el fallo apelado en este aspecto”.
En cuanto al monto por el lucro cesante ($1.680), y teniendo en cuenta que el actor explotaba el vehículo dañado como taxímetro, que solicitó $100 diarios y que el vehículo debió estar inmovilizado por espacio de 28 días, los jueces consideraron que debe elevarse este resarcimiento a la cantidad de $2.800.
Por todo ello, el tribunal -integrado por los jueces Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini y Eduardo Zannoni- confirmó la sentencia en lo principal aunque la modificó con relación al rubro “lucro cesante” que se eleva a la cantidad de $2.800.
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