La controversia se suscitó cuando el actor interpuso demanda judicial contra la aerolínea que le habría prohibido realizar un vuelo de cabotaje en la empresa dada su condición de discapacitado, debiendo ser acompañado obligatoriamente por un acompañante hábil.
Además, denunció demoras en el vuelo y en la entrega del equipaje –perdiendo parte de este-, como así también la incertidumbre de volver en la misma línea aérea, o esta se negaría a realizar su traslado. Aseguró también que no hubo personal de la aerolínea que lo ayudara a abordar el avión, sino que debieron terceros realizar dicho esfuerzo.
La citada en garantía, aseguradora de la aerolínea, HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., planteó excepción de incompetencia, que fue rechazado por el magistrado de grado del fuero Civil. El juez de este fuero, aseguró que la actora estaba demandando una reparación producto de un ilícito civil como es la discriminación.
La aseguradora apeló la medida argumentando que la acción ha sido promovida respecto de cumplimiento o no del contrato de transporte aéreo, materia del Derecho Aeronáutico, cuyo procedimiento debe ser enderezado en el fuero Civil y Comercial Federal.
La Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil, hizo lugar al recurso de la aseguradora, y remitió las actuaciones a la justicia en lo Civil y Comercial Federal. Para los camaristas, la discusión versa sobre el cumplimiento del contrato de transporte aéreo cuya materia es competencia de los Tribunales federales.
El magistrado de primera instancia del fuero Civil y Comercial Federal rechazó la competencia que le fue atribuida, elevando los autos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que dilucide la cuestión. El juez adhirió a la tesis sostenida por su colega de instancia civil, al considerar que el carácter de la pretensión planteada es eminentemente civil.
La Procurador Fiscal subrogante, Marta Beiró de Goncalvez, citó doctrina precedente del Alto Tribunal, en la que se había dirimido una disputa negativa de competencia entre ambos fueros respecto de actos de discriminación dentro del marco de un contrato de transporte aéreo.
En dichos precedentes se ha sostenido la preeminencia de la cuestión federal debatida, y se tuvo en miras el carácter federal de la ley contra la discriminación, entuerto que sobrepasa el interés particular del actor, alcanzando el interés general de la sociedad. Por lo que el fuero competente sería el Civil y Comercial Federal.
Los ministros de la Corte acogieron los argumentos expuestos por la agente fiscal, ordenando la continuación del procedimiento ante el magistrado en lo Civil y Comercial Federal.