Por su parte, Eugenio Zaffaroni votó en disidencia parcial, ya que al igual de lo que había dictaminado el agente fiscal, ordenó que vuelvan las cosas al statu quo ante, evitando que prosigan los daños al interés superior de los niños.
El juez de ejecución, miembro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia ordenó el traslado de la condenada Karina Elizabeth Armanini, madre de tres hijos, a las dependencias del servicio penitenciario federal en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, a 2.500 kilómetros de su lugar de residencia –Río Gallegos, Santa Cruz-.
La guardadora de los hijos de la condenada, interpuso una acción de amparo ante la Justicia de la Provincia de Santa Cruz, ordenando que no se lleve a cabo el traslado ordenado por el magistrado de ejecución, ya que imposibilitaría el contacto entre los menores y su madre, violando así los derechos de los niños, protegidos por la Convención de los Derechos del Niño de rango constitucional.
El juez provincial consideró la actitud de su colega de ejecución arbitraria, considerando que la madre de los niños debía regresar a las dependencias penitenciarias provinciales, a fin de no afectar los derechos de los infantes, quienes no puede ser alcanzados por condena alguna –carácter personal de las penas-.
El magistrado de ejecución se agravió de lo dispuesto por el colega provincial, y aseguró que la pena impuesta al reo proviene de un delito federal cuya prisionización debe efectuarse en los establecimientos adecuados, y que estos son exactamente los pertenecientes a la órbita del sistema penitenciario federal.
Aseguró además, que no existe en la provincia ninguna dependencia del Sistema Penitenciario Federal, debiendo por ello ser trasladada a la provincia de Buenos Aires. Consideró la intervención del magistrado de la provincia una actividad contra legem de este, ya que no tiene poder alguno para entrometerse en las decisiones de los órganos federales en las competencias que le son propias.
El traslado se realizó, la detenida fue alejada de sus hijos y retenida en las dependencias de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal. El magistrado provincial se declaró incompetente en razón de la materia, aunque elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Procurador Fiscal, Luis Gonzalez Warcalde, consideró que efectivamente era el magistrado de ejecución del fuero federal quien debería reveer la decisión de trasladar a la detenida a las dependencias del SPF.
No le resultó ajeno la existencia de normas que protegen el interés superior del niño, cuya jerarquía constitucional no debe parecer ajena al ámbito de aplicación normativo del magistrado. En razón de ello consideró aconsejable que se ordene el traslado nuevamente de la detenida a la Provincia de Santa Cruz, debiendo resolver el juez de ejecución en razón de las normas vigentes señaladas anteriormente.
La mayoría de los miembros de la Corte, declararon competente al magistrado de ejecución penal federal, quien debe decidir sobre la legitimidad del traslado, aunque no ordenaron que deba observar el plexo normativo protectorio de los derechos del niño, como tampoco que el traslado vuelva al statu quo ante; por lo que la lesión de los derechos de los niños continuaría hasta tanto el juez de ejecución revirtiera la medida.
Eugenio Zaffaroni, se apartó de lo decidido por la mayoría en este punto, y consideró necesario que se disponga el traslado de la detenida a la provincia de residencia de sus hijos, con el objeto de hacer cesar los perjuicios que se le producen continuamente a los hijos menores de la encartada.
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación asignó la competencia al magistrado de ejecución federal.