Los actores iniciaron acciones judiciales para lograr obtener el suministro regular de medicamentos para el tratamiento que sigue su hijo hemofílico -17 frascos, por 1.000 unidades de F VIII Recombinante 1000 u c/u-, fundamentando su pretensión en el Derecho constitucional a la Salud.
Se inició el amparo ante el Juzgado de Garantías Nº 5 de San Isidro –Provincia de Buenos Aires-, quien se declaró incompetente, adjudicando la competencia a la Justicia Federal en lo Civil y Comercial de San Martín.
El magistrado de grado de dicho fuero –Juzgado Nº 2-, concedió la medida cautelar contra el Hospital Francés, pero se inhibió de continuar con la tramitación de la causa, adjudicando su competencia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de la naturaleza de dos de los tres demandados –Provincia de Buenos Aires y Estado Nacional-.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmaron que a partir del precedente “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza - Riachuelo)", se abandonó la doctrina establecida en los autos “Celina Centurión de Vedoya”.
En razón de ello, la acumulación de pretensiones no habilita la competencia originaria, debiendo establecerse el principal demandado de la pretensión principal. En el caso particular, el principal sujeto contra el que se ha entablado la demanda es el Hospital Francés, siendo la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, demandados subsidiarios.
Por ello, el Alto Tribunal de la Nación se declaró incompetente respecto de continuación de la tramitación del litigio, remitiendo los autos al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial Nº 2 de San Martín, a fin que proceda conforme a lo decidido.