Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos caratulados
“Aglione, Matías Hernán y otros s/falta de mérito” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante –Banco de la Provincia de Buenos Aires- contra la resolución por la cual se declaró la falta de mérito a los imputados.
La causa la inició el apoderado del BAPRO, Marcelo Paoloni, quien denunció una serie de maniobras ocurridas entre fines del año 2002 y principios de 2003 en dos sucursales de la institución. Las mismas presentaban similares características y consistían en la apertura de cuentas de caja de ahorro, un posterior depósito, la extracción casi inmediata del importe depositado por ventanilla y seguidamente una nueva extracción, esta vez por cajero automático, de la misma suma o bien una compra en comercios que trabajan con el sistema de tarjeta de débito de esa entidad crediticia.
Con ese modus operandi se vincularon movimientos en al menos 10 cuentas de distintas sucursales. Y posteriormente se detectaron dos nuevos casos en dos cuentas radicadas en la Sucursal 33. A todas esas personas, se le imputó “haber perjudicado al banco al extraer sumas de dinero superiores al saldo que poseían en sus respectivas cuentas de ahorro, que sólo funcionan con “fondos propios”, es decir, no “en descubierto” como ocurre con las autorizaciones en las cuentas corrientes a dichos fines, retirando por ende valores que no les pertenecían.
En primer lugar, los jueces Carlos Alberto González y Alberto Seijas destacaron que los informes periciales llevados “han sido suficientemente claros en cuanto indican la intervención caligráfica de ciertos imputados en determinados instrumentos puestos en cotejo con elementos indubitables”.
“Todo indica un modus operandi de similares características que coincide, en ciertos casos, hasta en los montos tanto depositados como los extraídos, así como en el destino unívoco de las compras efectivizadas mediante las tarjetas de débito, y con las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se relacionan con los hechos denunciados”, dijeron los jueces.
En sus respectivas indagatorias, sin embargo, los imputados adoptaron posiciones y explicaciones diversas. Claudio Alberto Díaz, por ejemplo, dijo ignorar el origen del depósito inicial de $4.000, lo cual se contrapone con su determinación de realizar primero una extracción de $1.000 por cajero y luego adquirir en el casino $3.000 en fichas de juego. Otro de los imputados, Matías Hernán Aglione también manifestó ser ajeno a las maniobras y aseguró que casi no usaba la cuenta.
El tribunal revocó la resolución de primera instancia y decidió procesar a los imputados pero no hizo lugar al pedido de la querella que pretendía subsumir las maniobras descriptas en el enunciado típico del artículo 174, inciso 5°, CP, al estar una entidad dedicada a la “administración pública”.
“Entendemos que no puede catalogarse automáticamente la conducta de los prevenidos como constitutiva de la defraudación agravada en cuestión. Y ello así, porque si bien este delito se considera configurado cuando se produce un perjuicio patrimonial a la administración pública, ya sea analizado desde la óptica del tipo subjetivo o la culpabilidad, para aplicar la agravante el dolo debe radicar en que el agente conozca que el patrimonio pertenece a la administración pública y tenga la voluntad de vulnerarlo, afectarlo, causarle un detrimento en beneficio propio o de un tercero, sabiendo de tal pertenencia”, explicaron los integrantes de la Sala IV.
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