Se aseguraba que en ningún caso esas maletas fueron remitidas a la EMBAJADA ARGENTINA puesto que habiéndose contactado con un representante de la compañía le fue informado a Interpol “que cuando una valija va para la embajada es retirada inmediatamente por funcionarios de esa representación y que en el caso, nadie preguntó por ellas.”
Se descartó que esas maletas figuraran como equipaje facturado en el listado de vuelo, por lo que se presumía habían sido introducidas por algún empleado del aeropuerto de Ezeiza para que fueran dirigidas a Madrid por otro miembro de esta presumible red de traficantes.
Luego de una extensa investigación judicial contenida en 100 cuerpos de actuación (20.000 fojas), se llegó a la determinación de procesar con prisión preventiva a Maximiliano Wilsen, empleado de la firma TAS S.R.L., que se desempeña desde hacía cuatro años como operador de rayos (scanner).
La decisión del tribunal marca un rumbo que parece definitivo en la causa. Atribuirle responsabilidad penal al operador del scanner, significa adherir a la hipótesis de que las valijas recorrieron el circuito normal de todo equipaje que se despacha por mostrador.
Por el contrario, la teoría del entonces jefe de Drogas peligrosas de la Aduana, Juan José Isola (hoy afectado en la causa), es que las valijas se cargaron en el avión mediante el procedimiento de fuera de pista o por alguna vía alternativa del Aeropuerto Internacional de Ezeiza.
En apoyo de esa postura, la querella atribuye responsabilidad penal al jefe de la entonces Policía Aeronáutica Nacional, Alberto Beltrame –padre de Walter, detenido a la espera de su juicio oral ante el TOPE N° 3-. Según afirma la Aduana, se han verificado contactos telefónicos entre el ex Jefe del Aeropuerto Internacional de Ezeiza Alberto Beltrame y los ciudadanos españoles José Ramón González Villar y María Elena Toimil Batán.
Estos dos imputados, actualmente detenidos en España, estarían en condiciones procesales para viajar a la Argentina de un momento a otro.
Incluso la querella había requerido la declaración indagatoria de Beltrame (padre), pero el juez Bernardo Vidal Durand no la consideró viable, rechazando el pedido.
Por eso el mismo juez, antes de acogerse a su retiro, procesó a Wilsen considerando que: “Deberá recordarse que las cuatro valijas con sustancia estupefaciente habrían sido presentadas en los mostradores del check-in de la firma Southern Winds S.A. para su posterior remisión al Aeropuerto Internacional de Barajas el día 16 de septiembre de 2004 en el periodo comprendido entre las 12:00 y 12:45 horas aproximadamente.
Luego de habérseles adherido a las 4 (cuatro) maletas que transportaban la sustancia estupefaciente los marbetes manuales Nros. 160745 / 747 / 748 y 749, personal de tráfico de la aerolínea Southern Winds S.A. - y toda vez que ello representaba el recorrido habitual de los equipajes despachados en el check-in previo a su carga en la bodega del avión - habría colocado aquéllas en la cinta transportadora ubicada detrás de los mostradores para luego ser conducidas al sector denominado “patio de valijas” de la Terminal A del Aeropuerto Internacional de Ezeiza donde prestaba servicios de rayos X la empresa de seguridad privada TAS S.R.L.
Al arribar al carrousel ubicado en el sector central de la referida área de la Terminal A - y a la altura del muelle identificado con el Nro. 21 - personal de la firma Intercargo S.A. habría retirado las 4 (cuatro) maletas tipo carry-on que portaban las identificaciones “EMBAJADA ARGENTINA EN ESPAÑA MADRID” - y que estaban recubiertas con films de seguridad -, para luego colocarlas sobre la cinta de la máquina de rayos X marca Inspection System modelo SYS 112 utilizada en el año 2004 por la empresa TAS S.R.L. y someterlas a control por parte del operador Maximiliano Wilsen.”
El encausado Maximiliano Wilsen en las declaraciones prestadas ha esgrimido que - según su criterio - las 4 (cuatro) valijas con sustancia estupefaciente despachadas en los mostradores de la aerolínea Southern Winds S.A. el día 16 de septiembre de 2004 con destino al Aeropuerto Internacional de Barajas, Reino de España, no habrían traspasado el control de rayos X a su cargo antes de cargarse en la bodega de la aeronave, sosteniendo su postura en que en tal fecha no ha observado el tipo de imágenes surgidas en el marco de la reconstrucción del hecho.
Por tales circunstancias, el juez consideró que “la conducta - en principio reputada como delictiva - desplegada por el ex operador de la firma TAS S.R.L. Maximiliano Wilsen en el desarrollo del ilícito de contrabando de exportación de sustancias estupefacientes agravado por su inequívoco destino de comercialización y por la intervención de tres o más personas, no se habría expresado en la forma de infracción de una prohibición de hacer - presupuesto básico de los tipos penales comisivos - sino que, por el contrario y en base a las especiales características de su desarrollo, aquélla será examinada bajo la órbita del denominado “delito impropio de omisión” o bien “comisión por omisión”, de acuerdo a las distinciones doctrinarias seguidos en la materia. En este punto, estimo pertinente indicar que omisión no significa “no hacer nada” sino “no hacer algo determinado”
Los deberes legales emergentes de esta posición de garante se presentan en el caso particular del operador de rayos X Maximiliano Wilsen - y más allá de las restantes distinciones de orden teórico que puedan efectuarse en el materia - cuando el sujeto activo tuviese un especial poder de protección o vigilancia para los bienes jurídicos de terceros en virtud de un desplazamiento de las funciones de seguridad de aquellos”, afirmaba el magistrado.
Ahora, luego de dictada la resolución y al no encontrar a Wilsen para notificarlo, el juez Marcelo Aguinsky –a cargo interinamente del juzgado- ordenó su inmediata captura.