20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un médico por allá por favor

La Cámara Nacional del Trabajo elevó la condena indemnizatoria contra un empleador que se rehusó a reintegrar a sus tareas a un trabajador que tenía el alta médica correspondiente. El despido indirecto le costó al demandado $25.655,76. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Puppo y Oscar Pirroni, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Bosco Mariano c/S.A. Organización Coordinadora Argentina s/despido”, entendieron que resultaba correcta la apreciación del magistrado de grado al tener por procedente el despido indirecto efectuado por el actor ante la negativa de reincorporación a sus tareas por parte del empleador.

El actor había estado en licencia médica por un accidente de trabajo. Cuando había obtenido el alta a través de un certificado que lo habilitaba para continuar laborando –si bien con algunas limitaciones conforme la dolencia que había padecido-, el empleador se negó a reincorporarlo, de hecho, lo colocó en período de reserva, impidiéndole el cobro del salario.

El trabajador inició acciones judiciales luego de considerarse despedido por exclusiva culpa del empleador. Por su parte, la demandada, solicitó al magistrado de grado que rechazara la demanda, toda vez que el actor se dio por despedido de manera intempestiva.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, decisión que fue recurrida por ambas parte. El demandado criticó, sin aportar nuevos fundamentos, la valoración del a quo sobre la procedencia del despido indirecto. Se agravió también de los intereses fijados para la condena y el régimen de costas.

En cambio, la actora se quejó por el monto que el juez utilizó como mejor salario, y que no se hiciera lugar a la sanción por temeridad y malicia del empleador.

La alzada declaró desierta la queja de la demandada respecto del despido indirecto reconocido por el a quo, confirmando la procedencia de los rubros indemnizatorios por los que fuera condenada.

Sobre materia de intereses, confirmó que debe regirse por lo decidido ”en la causa “Di Nella S.J. c/Cabin San Luis S.A...”, correspondiendo ”...aplicar una tasa del 24% anual desde el 1-4-91 al 31-3-92, del 15% anual del 1-4-92 al 31-3-93 y del 12% anual del 1-4-93 al 31-3-94, manteniéndose la misma de allí en adelante hasta el 31-12-2001, fecha a partir de la cual deberá aplicarse la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos...”

Respecto del agravio de la parte actora, el tribunal entendió viable tomar en cuenta la remuneración denunciada por el actor, cuyo monto ascendía a $953,27. De esta forma, recalculó la Sala la cada uno de los rubros, cuya suma arroja un total de $25.655,76.

Rechazó la sanción por temeridad y malicia solicitada por el actor, aclarando que esta solamente procede ”en casos extremos y cuando de las actuaciones resulta un proceder que debe quedar perfectamente configurado, dejando en el ánimo de quien corresponde aplicarlas, el convencimiento absoluto de que se ha actuado con dolo o culpa grave en grado sumo.”

Por último, la Cámara elevó la indemnización que la empleadora deberá abonar a su ex empleado por no haberlo incorporado conforme al alta médica lo informaba, debiendo cargar también con las costas de ambas instancias.



dju / dju
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