Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Alicia María Di Donato, Alberto Ramón Durán y Julio Víctor Reboredo, en autos caratulados
“Fisco Nacional c/C.V.S.A. s/ejecución fiscal”, provenientes del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora, a raíz del recurso de apelación del actor contra la resolución de primera instancia que rechazó el levantamiento de la medida cautelar decretada contra el vendedor del vehículo.
La causa se inició con la ejecución fiscal que promovió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en los términos del artículo 92 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado según Decreto N° 821/98 y Ley N° 25.239) contra C.V.S.A. por la suma de $4.150,44. No obstante, la defensa del actor solicitó, luego, el levantamiento de la medida cautelar decretada.
En su presentación, cuenta que el 16 de agosto de 2000 compró al ejecutado en autos un automóvil marca Mercedes Benz, y que cuando pretendió registrar la transferencia del vehículo se le informó la existencia del embargo en cuestión. Por tanto, siendo anterior a éste la compra del automotor solicita se ordene el levantamiento de las medidas que impiden disponer del vehículo.
El juez de primera instancia rechazó la petición por entender que la operación de compraventa del automotor en cuestión resulta inoponible a la AFIP toda vez que la transferencia de dominio del vehículo se formaliza una vez efectuada la inscripción en el Registro Automotor, no teniendo dicha transferencia, hasta ese momento, efectos constitutivos para las partes ni para terceros, en este caso la ejecutante.
La defensa del comprador se agravió sosteniendo que la inhibición decretada afectaba su legítimo derecho a disponer libremente de un vehículo, que es de su propiedad, a pesar que se encontraba aún inscripto a nombre del demandado, ya que la compraventa se efectuó el 16-08-00 y la traba de la medida cautelar esta fechada el 14-03-04.
Sin embargo, el tribunal, en base a otros antecedentes, entendió que debía rechazarse el recurso planteado. “El dominio de los automotores se constituye y adquiere mediante la inscripción registral. Dicho régimen ha reemplazado la tradición como modo constitutivo del derecho real de dominio, de tal suerte que si no se inscribe, no se opera la transmisión de dominio, aunque se haya hecho entrega de la cosa”, explica el fallo.
Y agrega: “La tradicional teoría del título y modo para las adquisiciones derivativas de derechos reales que en el sistema general de nuestro Código se cumple cuando al elemento título se suma la entrega de la cosa, queda transformada cuando se trata de automotores, en título e inscripción, ya que esta última cumple la función de modo constitutivo”.
Por último, los camaristas explicaron que “el comprador de un automotor que no formalizó la inscripción de la transferencia, siempre se encontrará expuesto a que los acreedores del vendedor embarguen la cosa, pues éste continuará perteneciendo a la persona a cuyo nombre se halle inscripto”.
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