20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se demora la reglamentación del nuevo Consejo de la Magistratura de Neuquén

La Legislatura local aún no pudo avanzar en la ley, a casi nueve meses de la reforma de la Constitución que creó ese organismo. Las diferencias están centradas en el momento en que deben ser elegidos los consejeros. Algunos quieren que sea antes de diciembre de 2007, cuando se renueva el cuerpo, y otros después. Tampoco se ponen de acuerdo en si los representantes políticos deben ser abogados o no.

 
A casi nueve meses de la jura de la nueva Constitución neuquina, que entre otras cosas creó el Consejo de la Magistratura, la Legislatura provincial aún no logró aprobar la ley que debe reglamentar el funcionamiento de ese organismo, que estará integrado por siete personas, cuatro de ellas elegidas por los legisladores. La discusión está trabada actualmente en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, que preside el diputado Oscar Gutiérrez, quien a principio de año había dicho que la norma iba a estar aprobada en agosto.

Dentro de la comisión surgieron diferencias, entre los distintos bloque políticos, en relación al primer mandato del Consejo: algunos diputados creen que los primeros consejeros deben ser elegidos según la relación de fuerzas de la Legislatura actual; otros opinan que el organismo, encargado de seleccionar a los futuros jueces y funcionarios del Poder Judicial, no debe empezar a funcionar antes de diciembre de 2007, fecha en que se renueva la Legislatura.

Gutiérrez, muy cercano al gobernador Sobisch, se mostró a favor de que el Consejo empiece a funcionar en el menor tiempo posible y aclaró que seguirá buscando el consenso con todos los bloques. “La Constitución es clara y no habla de una cláusula transitoria”, dijo.

En cambio, el PJ, Frente Grande y el Movimiento Libres del Sur avanzaron en un proyecto consensuado que busca incorporar una cláusula transitoria para reducir el período de la primera integración, hasta que asuman los diputados de la gestión 2007 – 2011. El radicalismo no apoya esa iniciativa: sus integrantes sostienen que esta cláusula puede ser declarada inconstitucional y que, por lo tanto, los consejeros deben asumir en diciembre de 2007, a los efectos de respetar la representatividad política del momento.

En tanto, diputados de Apertura Popular, Recrear y el MPN impulsan sus propias iniciativas. Ese grupo minoritario cree que los consejeros deben ser designados a partir de ahora, con 4 años de mandato como lo establece la nueva Constitución.

El Consejo de la Magistratura estará integrado por siete miembros: un representante del Tribunal Superior de Justicia, dos abogados de la matrícula y cuatro representantes de la Legislatura, que no sean diputados, designados a propuesta de los bloques, según la proporcionalidad de la representación en dicho cuerpo.

Sobre este punto también existen varias posturas, la mayoría opina que los consejeros nombrados por la Legislatura deben ser abogados, pero no hay un consenso generalizado sobre dicho requisito. Para el diputado Marcelo Inaudi, los consejeros “políticos” deberían cumplir los mismos requisitos que para ser juez y contar con la capacidad e idoneidad necesarias para poder evaluar un examen. El debate continuará en las próximas reuniones de comisión.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486