20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condena a Ferrocarriles Metropolitanos

La Cámara confirmó la condena a Ferrocarriles Metropolitanos por las lesiones que sufriera un pasajero. Se rechazó la procedencia de la aplicación ley 23.982 ya que los aportes del Estado a FEMESA no se encuentran afectados a la ejecución del presupuesto

 
La Cámara confirmó la condena a Ferrocarriles Metropolitanos por las lesiones que sufriera un pasajero.

La víctima estaba por viajar, se hallaba en un bar dentro de la estación, el tren ingresó al no poder detenerse en el andén, llevándose por delante todo lo que encontraba en su trayecto, y resultó lesionado por la caída de una pared. De la colisión resultó fracturado en su mano derecha y en la clavícula izquierda.

Y como la lesión de índole física ascendió al 13%, el importe consignado en primera instancia fue de $ 13.000. Dicho importe fue confirmado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fue la asignada para entender el recurso.

En los autos “Serna Luís María c/ Ferrocarriles Argentinos s/ Daños y Perjuicios”, la actora interpuso el recurso por considerar que la condena por daño moral y gastos médicos y farmacéuticos eran insuficientes. La demandada cuestionó a su vez la atribución de responsabilidad y las indemnizaciones por incapacidad física y daño moral y pidió la aplicación de la ley 23.982.

Sanso vocal preopinante dijo: “La empresa de ferrocarriles tiene a su cargo una verdadera obligación de seguridad, y los daños físicos que el pasajero u otra persona que se encuentre en el ámbito de las instalaciones sufran sea por efecto de las cosas que le pertenecen, o que tiene a su cuidado, sea de las que provengan de actos de terceros, configura en principio, un incumplimiento de los deberes que la ley 2873 le exige.” Continuó enunciando que: “Lo decisivo es que el demandante demostró el daño, y la adecuada relación de causalidad entre aquel y la cosa sujeta a la guarda y de propiedad de la empresa.”

“La responsabilidad del propietario o guardián de la cosa que causó el perjuicio sólo puede ser excusada total o parcialmente si acredita que el daño se ocasionó por el caso fortuito ajeno a la cosa, que fracture la relación causal; o por culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder ( art. 1113 del C. Civil), bastándole al damnificado probar el hecho y su contacto con la cosa.”

“Concernía a la demandada para relevarse de responder, demostrar alguno de tales extremos o que medió culpa de la víctima, y en grado tal que fuera suficiente para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio, debiendo aparecer aquella como única causa del daño.”

En el Acuerdo se rechazó la procedencia de la aplicación ley 23.982, ya que se entendió que el presupuesto de la empresa Ferrocarriles Metropolitanos S.A. no integra como tal el plan de gastos de la administración pública nacional, por lo que sus fondos no se encuentran afectados a la ejecución del presupuesto del Estado Nacional, sino que la responsabilidad de éste último se limita a su aporte o participación en el capital de las sociedades y empresas en que interviene.

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dju / dju
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