A raíz de ello se originó una cuestión de competencia entre el juzgado federal de Comodoro Rivadavia, y el juzgado Civil y Comercial 1 de la misma localidad chubutense.El procurador fiscal Felipe Daniel Obarrio entendió en su dictamen que "la modalidad de realizar los remates cuestionados a través de Internet, implica que esas operaciones son susceptibles de ser concertadas en todo el territorio nacional e incluso en el exterior, por lo que el pronunciamiento que recaiga respecto de su legalidad trasciende la órbita local".Citando fallos anteriores de la Corte el fiscal señaló que "toda vez que puedan verse comprometidos servicios empleados en el comercio interprovincial o internacional, la sujeción al ámbito local de la causa a que pudiera haber lugar (...) afectaría intereses que exceden los tribunales provinciales y que, de acuerdo con los artículos 2 incisos 8 a 10 de la ley 13.998, articulo 11 inciso 9 de la ley 1893 y 42 de la ley 48, se encuentran reservados a la jurisdicción federal".
"La facultad exclusiva que al Congreso otorga el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, en cuanto a reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí, determina un ámbito específicamente federal en todas las materias concernientes al comercio y transporte interprovincial e internacional".
Haciendo suyo el pronunciamiento fiscal, la Corte declaró la competencia para seguir conociendo en las actuaciones al juez federal de Comodoro Rivadavia Luis Miguel Vila, quien había rechazado la competencia.