“La lógica valoración jurídica de los hechos conduce pues, a considerar que no se adoptaron las medidas exigidas por el deber de vigilancia propio de la diligencia de un buen padre de familia”, señaló en su fallo el Tribunal Superior de Justicia de España según reprodujo el sitio de internet Terra.
El tribunal explicó que la madre del menor conocía los trastornos de conducta de su hijo y que si bien buscó ayuda en instituciones públicas y pidió su internación, lo hizo luego de la agresión que se le imputa al chico. En ese marco, el tribunal señaló que así se “cierra el paso a la exoneración de la responsabilidad que atribuye el artículo 1903.1 del Código Civil a los padres por los actos ilícitos de los hijos”.
El artículo 1903 del Código Civil español establece que los “padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”.
Sin embargo, el criterio del Superior Tribunal no fue compartido en todas las instancias. El fallo de primera instancia de un juzgado de Moncada había hecho lugar a la demanda presentada por los padres del menor agredido y estableció una indemnización de 42.070 euros. Pero la Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia.
Ese tribunal entendió que la madre buscó “repetidamente, con el conocimiento y consentimiento del padre, el auxilio de las instituciones ante su impotencia para controlar a su conflictivo hijo, sin que por éstas se hubiera adoptado las medidas necesarias para hacer frente a la patente peligrosidad social del menor derivado su notorio trastorno de conducta”.
A eso agregó que “el fallo no debe buscarse en los progenitores, que dentro de sus limitados medios buscaron la ayuda imprescindible, sino en las instituciones comunitarias y municipales que con evidente lesión y error no proveyeron el auxilio que les fue solicitado. Sin que ninguna responsabilidad sea imputable a los demandados”.