20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No pudo demostrar la emergencia

La Cámara Civil condenó a Paramedic Emergencias Médicas a indemnizar a un automovilista que protagonizó un choque con una ambulancia de la empresa. A pesar de haber sido la embestida, la ambulancia no demostró que se movilizaba en razón de un requerimiento de urgencia (artículo 61 de la Ley 24.449), y que marchaba haciendo sonar la sirena y con las balizas funcionando. Además, la demandada tampoco acreditó las excepciones del artículo 1.113 del Código Civil. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gerónimo Sansó, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Iturrez Ernesto Daniel c/Paramedic Emergencias Médicas s/Daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a indemnizar al actor al encontrarla responsable de la producción del accidente, a pesar de haber sido la embestida, por no cumplir con las normas de la ley de tránsito.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por el actor y culpó al conductor de la ambulancia por el choque al entender que ese vehículo (a pesar de haber sido el embestido) no demostró que estuviera usando la sirena y las luces reglamentarias ni que circulaba para una atención médica. Además, violó el semáforo.

La resolución fue apelada por la demandada y el actor. Este último criticó que no le reconociera indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, ni pérdida de valor del automóvil. Por su parte, la demandada se queja por la atribución de la responsabilidad y por los importes de las indemnizaciones.

“La responsabilidad del propietario o guardián del vehículo que ocasiona daño a otro rodado, sólo puede ser excusada total o parcialmente si acredita que el daño se ocasionó por culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (art. 1.113 del C. Civil), bastándole al damnificado probar el hecho y su contacto con la cosa”, explicaron los jueces.

“Lo correcto es que sea el damnificado que demanda, quien deba reseñar el daño y la relación de causalidad con la cosa productora del mismo; mientras que el demandado tenga sobre sí el peso de la demostración de las eximentes”, agregaron los camaristas haciendo referencia a la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no debe responder o el caso fortuito ajeno a la cosa.

“Teniendo en cuenta que la prioridad de paso beneficiaba al actor, debería haberse invocado y probado que efectivamente la ambulancia se movilizaba en razón de un requerimiento de urgencia (artículo 61 de la Ley 24.449), y que marchaba por la Avenida Independencia haciendo sonar la sirena y con las balizas funcionando”, dijeron los camaristas. La responsabilidad a la ambulancia es atribuida a pesar que el actor fue quien embistió al vehículo médico.

La alzada aclaró que la Ley de Tránsito 24.449 le permite a las ambulancias, excepcionalmente, “y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento si ello fuera absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver....Sólo en tal circunstancia deben circular, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia”.

Los jueces establecieron que la demandada no acreditó las excepciones del artículo 1.113 del Código Civil. Y el actor no violó el artículo 61 de la ley de Tránsito: “los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos (las ambulancias)”.

Por otra parte, los camaristas señalaron que la urgencia que alegó la demandada “no está planteada explícitamente, ni indicado el horario ni el código respectivo”.

Así, la alzada confirmó la responsabilidad del conductor de la ambulancia en la producción del accidente. Además, los camaristas rechazaron las quejas de ambas partes por las indemnizaciones.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486