Luego del cuarto intermedio de cinco horas, y tras una larga discusión, cinco de los siete miembros de la Corte se pusieron de acuerdo para resolver dos de las cuestiones más importantes: la devolución de los depósitos y la constitucionalidad de la pesificación.
El principal conflicto consistió en que la aplicación de soluciones exegéticas normativas o posiciones duras o extremas podrían ocasionar la afectación de derechos fundamentales para distintos operadores sociales, ya que, por ejemplo, de dolarizar las deudas se perjudicarían los deudores hipotecarios, mientras que la lisa pesificación asimétrica sin una buena tasa de interés resultaría confiscatorio para los ahorristas atrapados en el corralito financiero.
Desandando desde un resultado querido, los jueces de la Corte resolvieron aplicar un mecanismo por el cual la pesificación coincida con el actual valor del dólar en el mercado libre de cambios.
Para lograr esta suerte de “milagro matemático” fue necesaria la utilización de la tasa pasiva de interés del 4% anual –obviamente no capitalizable-, la que sumada a la variación del CER, transforma el $1.40 por dólar en el valor actual de dicha moneda.
Los intereses, según se establecieron en la sentencia, deben ser aplicados desde que comenzaron a regir las normas que restringieron la capacidad de disponer de los ahorros depositados en las entidades bancarias.
En base a lo decidido, en los expedientes del corralito –en la medida que sean resueltos por el Máximo Tribunal-, se imputará a lo ya entregado por sentencia de segunda instancia como pago, por lo que dejarían de ser los ahorristas depositarios judiciales de sus propios ahorros.
Ahora bien, no es todo color de rosa, ya que al basarse en variables durante la ejecución de la sentencia podría llegar a desviarse el objetivo del fallo, por ello, los jueces dispusieron que en el caso de que este mecanismo supere a la cotización del dólar, se deberá estar a la cotización del dólar –dejando de lado el meticuloso procedimiento matemático-.
En el caso que fue resuelto por la Corte en el último acuerdo del año, las costas del juicio fueron confirmadas en la proporción fijada por la cámara, sin que la introducción de los nuevos argumentos equiparadores –dignos de Ulpiano- afecten a la imposición de los gastos judiciales.
Respecto de la pesificación, para la validez del mecanismo matemático transcripto fue necesaria la reafirmación de la constitucionalidad de la pesificación, sosteniendo lo que se había expuesto sobre ella en el fallo “Bustos”, y sólo como regla general de la economía y como contrapartida de la dolarización.
Carmen Argibay, en su voto, afirmó que el Decreto 214/02 es inconstitucional al vulnerar el derecho de propiedad de los ahorristas disminuyendo el valor de lo depositado, mientras que, por el contrario, la Ley 25.561 –pesificación- es constitucional.
Ricardo Lorenzetti manifestó su preocupación sobre la posibilidad de afectar la seguridad jurídica al hacer las consideraciones justas sobre lo que fue la aplicación del derecho de la emergencia. Comprendió que al basarse las normativas en fallos anteriores de la Corte en el que el criterio de la emergencia era bastante laxo, no puede la actual composición dar un giro de 180º, ya que implicaría la modificación de manera retroactiva de relaciones jurídicas ya establecidas en una determinada manera.
Por ello, fue partidario de una solución mixta, que no vulnerara el derecho de ninguna de las partes en juego, o que por lo menos la vulneración sea lo mas insignificante posible para que no afecte la paz social de la comunidad.
No debe sorprender tal conclusión, ya que el corralito fue uno de los factores más importantes para el derrocamiento popular del ex presidente De la Rúa.
El único que no firmó la sentencia de manera inexcusable –Petracchi se abstuvo desde el principio por tener intereses en juego- fue Juan Maqueda, quien durante el día de la fecha propuso fervientemente la aplicación de las normas de la pesificación tal cual se encuentran establecidas en las normas de emergencia, sin ningún tipo de mecanismo “conveniente” de emparejamiento de la relación de las partes.
Esta alternativa no fue compartida por sus colegas, pero fue una de las causas que produjo la tardanza del dictado definitivo del fallo.
Con este precedente, que se mantendrá inalterable y se aplicará a cada caso que pase por el Máximo Tribunal, lo ahorristas no deben devolver ninguna suma de dinero que hayan recibido como consecuencia de alguna sentencia de segunda instancia o de un tribunal superior.