20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La educación no se negocia

La Justicia platense hizo lugar a una medida cautelar y levantó un embargo trabado por la Dirección Provincial de Rentas sobre un plazo fijo y una Caja de Ahorro del Citibank, que pertenecían a la Escuela de Enseñanza Media N° 43 de La Matanza. La medida había sido dispuesta en el marco de un proceso de apremio. El juez Arias sostuvo que esa medida contradijo una resolución judicial, lo que demostraría la posible vulneración del principio de división de poderes.

 
Lo resolvió este martes el juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, en autos caratulados “Fisco de la Provincia de Buenos Aires C/Zoia Elida María Navidad y otros s/apremio provincial” a raíz de la medida cautelar presentada por Elida María Navidad Zoia, quien manifiesta que el 1 de diciembre de este año, el Banco Citibank, Sucursal Lomas de Zamora, le notificó que el Fisco provincial le había trabado un embargo sobre un plazo fijo y sobre la totalidad de los fondos depositados en una Caja de Ahorro que ascendían a $3.539.

La actora manifestó -además- que el embargo se había generado por la emisión del título ejecutivo N° 257.500 de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires por una supuesta deuda de impuesto inmobiliario. Y advierte que el inmueble en cuestión nunca fue de su propiedad.

El juez dijo que la pretensión cautelar se sustenta sobre bases "prima facie" verosímiles, ya que el obrar administrativo (de Rentas) vulnera el principio de división de poderes -pilar básico de nuestro sistema republicano de gobierno (arts. 1 y 5 Constitución Nacional)- toda vez que implica el dictado de medidas cautelares por parte de la administración en el marco de un proceso judicial en trámite, contrariando o desconociendo expresas decisiones jurisdiccionales”.

“En efecto -sostuvo- en el presente juicio de apremio, se decretó el embargo del bien inmueble gravado y dicha medida nunca fue trabada por la demandada, quien, por aplicación del art. 13 bis del Código Fiscal, y sin conocimiento del juez de la causa, procedió al embargo de la cuenta bancaria del actor, contradiciendo la resolución judicial, situación que demuestra, al menos liminarmente, la posible vulneración del principio de división de poderes”.

Además, el magistrado resaltó que el inmueble que devengara el impuesto inmobiliario ejecutado en autos es la Escuela de Enseñanza Media N° 43 de La Matanza, “de modo que el bien gravado, integra el patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, es decir, el mismo sujeto de derecho que pretende el cobro compulsivo”.

Asimismo, calificó la actuación de la administración como “inconstitucional” por contrariar lo establecido en el art. 31 de la Constitución Provincial, que expresamente dispone “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.

Probado el peligro en la demora, el juez Arias ordenó el levantamiento del embargo trabado por la Dirección Provincial de Rentas sobre el plazo fijo N° 40040944015 y sobre la totalidad de los fondos depositados en la Caja de Ahorro N° 5194879611 de Citibank (Sucursal Lomas de Zamora). Además, ordenó la restitución por parte de la Dirección Provincial de Rentas, de las sumas debitadas del plazo fijo y de la Cuenta de Ahorro mencionadas, con motivo de las medida levantada en el punto anterior, en el plazo de 24 horas, computados desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de astreintes.

dju / dju
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