20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Por un divorcio sin restricciones

La Cámara de Diputados de Chile analiza un proyecto de ley que impulsa la modificación del Código Civil en cuanto mantiene los lazos de afinidad entre un cónyuge divorciado y los familiares de su ex mujer. Esa relación limita posibilidades laborales para las partes de la pareja y eso es lo que la iniciativa quiere modificar.

 
El Código Civil trasandino dispone dos tipos de parentescos: por consanguinidad y por afinidad. “Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer”, establece el artículo 31.

La actual legislación chilena establece que el cónyuge divorciado mantiene parentesco por afinidad con los parientes consanguíneos de su ex pareja lo que le significa determinadas prohibiciones legales como por ejemplo laborales.

De esta manera, una persona con parentesco de cualquier tipo no puede acceder a cargos públicos donde sus allegados revistan poder de decisión. El objetivo de la medida es lograr probidad y transparencia.

Esa disposición se encuentra vigente en el Estatuto Administrativo, la Ley de Bases de la Administración del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Poder Judicial, las Leyes Orgánicas de Empresas del Estado y en las normas de fondos concursables.

"De ahí que se hace necesario legislar para sustraer del parentesco por afinidad con los consanguíneos de su ex cónyuge al divorciado o divorciada, ya que su situación es diametralmente distinta a la del viudo o viuda", sostiene el proyecto de ley según informó la Oficina de Prensa de la Cámara de Diputados de Chile.

En Chile, el parentesco por afinidad se mantiene después de la muerte de una de las partes del matrimonio. “En el momento en que se redactó esta disposición, el matrimonio era considerado como un contrato indisoluble, por lo mismo, la única manera de haber estado casado era cuando uno de los cónyuges fallecía y se suponía que se mantenía la comunidad de afectos con los parientes consanguíneos y por ello el parentesco por afinidad”, expresan los autores de la moción.



dju / dju
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