21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Los delitos de la Triple A son imprescriptibles

Diariojudicial.com publica hoy el fallo completo del juez Oyarbide que consideró que los crímenes cometidos en 1974 por la asociación que creó y condujo José López Rega deben ser considerados como delitos de lesa humanidad. Se trata de delitos que atentan contra los derechos humanos y que resultan imprescriptibles a la luz de las normas legales vigentes, dijo en la resolución, a través de la cual ordenó la extradición de uno de sus jefes, Rodolfo Eduardo Almirón, que vive actualmente en España. FALLO COMPLETO

 
El juez federal Norberto Oyarbide determinó esta semana que los crímenes de la Triple A deben ser considerados como delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles. El fallo, que destaca informaciones publicadas recientemente en España sobre la detención o “ubicación” de Rodolfo Almirón, abre la puerta al juzgamiento de los responsables de los cerca de 1500 homicidios políticos cometidos durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón.

La causa judicial se inició hace 32 años, a partir de una denuncia del abogado Miguel Radrizarri Goñi donde reclamaba investigar los crímenes del diputado peronista Rodolfo David Ortega Peña; el ex jefe de la policía bonaerense y sobreviviente de los fusilamientos de 1955, Julio Troxler; el profesor universitario e intelectual Silvio Frondizi -hermano del ex presidente Arturo Frondizi-; Luis Angel Mendiburu, Alfredo Curutchet, Carlos Laham y Pedro Barraza, todos ocurridos en 1974.

Posteriormente se agregaron otros hechos, tales como los secuestros y desaparición de Daniel Banfi, Luis Latrónica y Guillermo Jabif -ocurridos el 12 de septiembre de ese mismo año-, y el asesinato de Raúl Laguzzi.

Con la muerte de López Rega, considerado el autor mediato o instigador de tales hechos, el expediente había quedado archivado, pero el 2 de febrero último tomó nuevamente impulso cuando el fiscal federal Eduardo Taiano entendió que los de la “Triple A” fueron crímenes de lesa humanidad, porque fueron llevados a cabo por un grupo que actuó bajo el paraguas de la estructura oficial.

Ese mismo criterio mantuvo Oyarbide en su resolución. “La existencia de la Triple A y los distintos hechos cometidos por sus miembros obedecieron a circunstancias políticas, enmarcadas en cuestiones ideológicas y montada desde el aparato del Estado, bajo cuyo amparo y garantía de impunidad actuó la asociación”, dijo.

Asimismo, el magistrado advirtió que esa banda utilizó “una práctica generalizada que de por sí constituyó una grave violación a los derechos humanos justamente porque fueron implementados y llevados a cabo desde el Estado y por sujetos que respondían a ese poder”.

Teniendo en cuenta normas del derecho internacional (menciona la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y la Convención sobre la Tortura) y la doctrina de la Corte Suprema, a través del fallo “Arancibia Clavel” , Oyarbide determinó que esos “secuestros y homicidios” fueron “orquestados desde el Estado” y por lo tanto se trata de “delitos que atentan contra los derechos humanos y que resultan imprescriptibles a la luz de las normas legales vigentes”.

Además, el juez advirtió que se encuentran reunidos los elementos para solicitar a España la extradición del ex custodio de la viuda de Juan Domingo Perón y López Rega, Rodolfo Eduardo Almirón, quien fuera denunciado desde el inicio mismo de las actuaciones, aunque bajo el nombre de Luis Almirón.

Almirón fue apartado de la PFA y convocado por el Poder Ejecutivo en octubre de 1973 junto con otros oficiales para efectuar servicio efectivo, en la asesoría del Ministerio de Bienestar Social. Luego, fue promovido al grado de inspector en febrero de 1974, a Oficial Principal en abril del mismo año y a subcomisario en enero de 1975. En abril de 1976 se autorizó a dejar sin efecto su convocatoria a partir del 23 de octubre de 1975. Para entonces, el ex-ministro de Bienestar Social, López Rega, había sido designado Enviado Especial ante los Gobiernos de los Estados de Europa con rango de Embajador, y para cumplir su misión se lo designó en comisión.



dju / dju
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