La empresa Apart Investments reclamó al actor la suma de U$S 39.376 en concepto de precio de un tiempo compartido contratado en 1997. La demandada contestó demanda y le recordó al actor que había resuelto el contrato luego de usar las instalaciones durante la primera semana.
Aclaró que una vez resuelto, consintió perder la seña de U$S 10.000 que había dado al momento de suscribir el contrato de tiempo compartido. La actora afirmó que el contrato prohibía la resolución del contrato, por lo que debía abonar la totalidad de lo convenido.
La juez de primera instancia hizo aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor –ley 24.240-,afirmando que se había roto en sinalagma contractual al impedir que el consumidor resuelva el contrato.
Afirmó que dicha cláusula era abusiva, por lo que rechazó la demanda. Esta decisión motivó a la actora a interponer recurso de apelación. En su expresión de agravios criticó a la a quo por aplicar la ley de Defensa del Consumidor, ya que esta no había sido invocada por el actor al momento de contestar la demanda.
Añadió que el actor lejos de ser un débil jurídico es un hábil y experimentado empresario que actuó de mala fe en todo momento, y que resolvió el contrato de manera extemporánea perjudicando a la propietaria del tiempo compartido.
La Cámara Nacional en lo Comercial, sorpresivamente, resolvió la controversia mediante el derecho común, pues ninguna referencia hizo al plexo normativo protectivo del consumidor, como si lo había hecho la juez de grado, que más allá de no haber sido invocado por el actor debe ser aplicado de oficio por el juez ya que dicha ley es de orden público.
Afirmaron los camaristas que el actor no podía reclamar la totalidad del precio ya que el contrato fue resuelto, por lo que enderezó la acción respecto de los daños y perjuicios provocados por tal situación.
El tribunal tuvo en cuenta que el demandado aceptó perder una seña de U$S 10.000 por la resolución del contrato de tiempo compartido. Esa suma de dinero, según observaron, es por lo menos cinco veces superior al costo de dicho tiempo compartido en el mercado.
De esta manera, los jueces no vieron que se haya producido daño alguno, y por lo tanto si no hay daño indemnizable no puede hablarse de un acto ilícito, por lo que propició el tribunal el rechazo de la demanda pero por otros motivos que los expuestos por la juez de grado.
Por ello, rechazó el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada, e impuso las costas de ambas instancias a la actora vencida.