La medida fue dispuesta en el marco de la causa “Viazzo, Roberto G. y otros s/inf. ley 24.769”, que sigue registrando una intensa actividad pese a la vigencia de la feria judicial.
La investigación se inició en el 2003 e incluyó 180 allanamientos a grandes contribuyentes y empresas de primer nivel, posibilitando que se determinara una millonaria pretensión fiscal sobre los impuestos evadidos –cerca de los cuarenta millones de pesos-, según las conclusiones arribadas por el informe conjunto de la AFIP junto a la fiscalía a cargo de María del Carmen Rogliano y la UFITCO, actualmente a cargo del fiscal general Mariano Borinsky.
Ahora el juez Marcelo Aguinsky (a cargo por estos días de los juzgados 2,3,6 y 8 del fuero) indagó a una de las personas imputadas que se encontraba prófuga. Se trata de Mirta Mabel Rossi, ex empleada del Estudio Viazzo, que figuraba además como responsable de algunas de las empresas fantasmas involucradas en la emisión de facturas con operaciones inexistentes, núcleo de la maniobra con la que se generaban créditos fiscales a favor de las empresas evasoras y que hoy están siendo investigadas en penal económico.
Con orden de captura desde el año 2005, luego del allanamiento practicado en su domicilio, Mabel Rossi fue detenida por Prefectura cuando intentaba abordar un catamarán de la empresa Cacciola con destino a Carmelo (Uruguay). Se le imputa la comercialización de facturas y recibos comerciales apócrifos en años 2000 y 2001 y la calificación legal es la de partícipe de una asociación ilícita.
También rechazan una excarcelación
El juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky denegó un pedido de excarcelación formulado por la defensa de Silvia Noemí Hernández La mujer fue acusada de ser la jefa y organizadora de la asociación ilícita que emitía las facturas, junto con Roberto Viazzo, actualmente prófugo de la Justicia.
Según fuentes judiciales, el magistrado tomó en consideración para resolver la denegatoria, los severos términos con que la Sala “B” de la Cámara del fuero confirmó la prisión preventiva de Hernández.
Así, el tribunal de alzada había afirmado que: “ Toda vez que Silvia Noemí Hernández habría tomado parte en los órganos directivos, y en algunos casos habría sido socia fundadora, de “Beminster S.A.”, “Cannegal S.A.”, “Fedein S.A.”, “Estudio Viaher S.A.” y “Comercial Efaz S.R.L.”, habría desarrollado tareas en el estudio contable que dirigía Roberto G. Viazzo, habría emitido facturación presuntamente apócrifa a nombre propio; habría generado diversos pedidos de presupuestos para algunas de las sociedades que en principio tendrían una existencia meramente formal... y con posterioridad, se habría encargado de efectuar pagos presuntamente vinculados con las "comisiones" de algunas delas personas que habrían actuado como presta nombres para sociedades comerciales de existencia sólo formal.
Se advierte no sólo que aquélla habría tenido un entendimiento cabal de la organización delictiva señalada, de la cual habría formado parte por medio de la realización de aportes concretos para el cumplimiento de la finalidad de la asociación con base en la existencia de un acuerdo previo, por el cual se consideró que la nombrada habría actuado en el rol de organizadora de la asociación ilícita a la cual se hizo referencia".