28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Si hizo los planos, tiene que cobrar los honorarios

La Cámara Civil condenó a una empresa constructora a indemnizar a un director y responsable de obra por utilizar los planos que el actor había elaborado para la construcción de un edificio cuando la relación entre las partes ya había finalizado. El tribunal entendió que el hecho de abonar honorarios por anteproyectos o planos generales no da derecho al comitente a hacer uso de los mismos, salvo que así se convenga. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Graciela Varela, Carlos Bellucci y Leopoldo Montes de Oca, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Doméstico, Rafael Ernesto c/ Mekerinos S.A. s/ cobro de honorarios profesionales”, condenaron a Mekerinos S.A a indemnizar al actor, director y responsable de obra encomendada por la empresa demandada, por haber utilizado los planos que había elaborado originalmente para una construcción de un edificio que se había desestimando.

En junio de 1996, el ingeniero Rafael Doméstico firmó un convenio para la construcción de un edificio en la calle Potosí 4442/48/56/74/78 de la Capital Federal. La construcción quedaba supeditada al otorgamiento de un crédito otorgado por el Banco Hipotecario Nacional (BHN), que si no se aprobada el actor cobraría 25.000 pesos por las tareas desarrolladas hasta el momento.

Luego, al actor se le encomendó un estudio para elevar los 8.500 m2 originales de la construcción a 9.467, que surgen de un nuevo plano de obra. Por el nuevo estudio, el actor y la empresa demanda firmaron en agosto de 1996 dos encomiendas de labores profesionales ante el Consejo Profesional de Ingeniería Civil y acordaron modificar el convenio original estableciendo que los honorarios se regularían según la legislación de aranceles profesionales.

Finalmente, el BHN denegó el crédito en diciembre “por no haber obtenido el proyecto la calificación mínima otorgada para las Calificadoras de Riesgo”.

El actor se quejó porque señaló que la relación contractual continuó posteriormente a la cancelación del crédito ya que utilizaron su nombre como director y responsable de la obra. “Pero esto ha quedado desvirtuado por los propios dichos del accionante quien al absolver posiciones declara que la relación entre las partes se quebró a consecuencia de la mediación efectuada en diciembre de 1996 y que en ese momento la obra no se encontraba iniciada”, explicaron los jueces quienes agregaron que “la resolución denegatoria del BHN es anterior al cierre de la mediación” y que el actor “en la prueba confesional también reconoce no haber solicitado su baja como responsable de la obra ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.

Por lo tanto, los camaristas confirmaron lo resulto en primera instancia en relación a que la demandada debía abonar al actor 25 mil pesos acordados en el convenio. Como ya había pagado 23.000 pesos, resta cancelar los 2.000 pendientes.

Sin embargo, la alzada analizó la prueba pericial elaborada por la experta que “luego de inspeccionar el edificio construido detalla las superficies coincidentes con los planos obrantes en autos y confeccionados por el accionante” y concluyó que “lo edificado mantiene el diseño dibujado en los planos de estructura de autos y afirmando la coincidencia de la ubicación de la mayoría de las columnas y vigas, de las paredes contraviento y cajas de ascensores, detallando las diferencias existentes”.

La pericia no fue objetada por las partes y los camaristas entendieron que “el hecho de abonar honorarios por anteproyectos o planos generales no da derecho al comitente a hacer uso de los mismos, salvo que así se convenga”.

Así, la alzada consideró que corresponde “abonar un adicional del 15% del total de los honorarios” de 60.500 pesos, lo que hace un total de 9.075, por “haber utilizado el demandado los planos elaborados por el accionante, dejando constancia que que conforme surge de la pericia existieron modificaciones del proyecto original, al establecer la suma a abonar a la actora no se computa la ampliación de los metros proyectados de ocho mil quinientos a nueve mil cuatrocientos sesenta y siete”.

En total, la indemnización que la demandada deberá abonar será de 11.075 pesos.



dju / dju
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