“Que el importante despliegue policial producido a partir de la implementación del Operativo Sol 2006-2007 en las rutas que conducen a la Costa Atlántica y las medidas de prevención ejecutadas a través de la Policía de Seguridad Vial, frente a la entidad de los sucesos de público y notorio conocimiento que se han venido registrando en la circulación vial de la Provincia de Buenos Aires, requieren por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la adopción de medidas de carácter extraordinario a fin de garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública”, señala uno de los fundamentos del proyecto.
El nuevo Código crea la Justicia de Infracciones de Tránsito Provincial que juzgará las infracciones viales que se cometan en rutas, caminos, autopistas o semiautopistas bonaerenses o nacionales que estén en territorio de la provincia. La reglamentación de ese nuevo fuero “establecerá la cantidad de juzgados, jueces y secretarías de cada uno, lugar de funcionamiento y jurisdicción territorial asignada, en función a la siniestralidad vial y el flujo vehicular”, establece el artículo 140.
Esa nueva Justicia será la encargada de juzgar las infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas o semiautopistas provinciales o en las nacionales que se encuentren en el territorio de la provincia; mientras que la Justicia de Faltas Municipal tendrá competencia en las infracciones urbanas.
El Código, de 141 artículos, establece que los órganos de juzgamiento deberán comunicar al Registro Único de Infractores de Tránsito las sanciones firmes en los casos de procedimientos tramitados bajo su jurisdicción. Ese Registro estará a cargo del Ministerio de Gobierno.
“El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha”, fija el artículo 87 del Código.
Así, la velocidad máxima en zonas urbanas es de 40 km/h en calles, 60 en avenidas; en autopistas de 130 km/h para autos y de 110 para ómnibus.
“Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron”, define el Código y agrega que “el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito”.
Las sanciones “son de cumplimiento efectivo, no se aplicarán con carácter condicional ni en suspenso”, señala el texto. Esas sanciones llegan hasta el arresto en los casos de conducir alcoholizado o drogado; sin habilitación; por correr “picadas”; o por fugarse luego de participar en un accidente.
Otras sanciones son: amonestación (“sólo aplicada por única vez y mientras no se registren antecedentes contravencionales y no haya operado la prescripción”), multa, inhabilitación, concurrencia a cursos de educación y capacitación, decomiso y tareas comunitarias.
El decreto 40, firmado por el gobernador, Felipe Solá, el ministro de Seguridad, León Arslanian, y el ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicio Públicos, Antonio Sicaro, regirá hasta tanto sea aprobado por la Legislatura de la provincia.