La actora, quien sufrió un accidente por el cual se fracturó el sector izquierdo de su cadera, fue internada en el Sanatorio Colegiales, nosocomio en el cual se le practicó un “enclavado endomedular de enders”.
Durante los días posteriores a la operación, la mujer, que contaba con 80 años de edad, debía ser trasladada en silla de ruedas, ya que no podía apoyar en el piso el miembro inferior izquierdo y sufría de agudos dolores.
Pese a esta situación, un médico del hospital le dio el alta a fin que continúe su rehabilitación en su domicilio. La mujer, junto a sus familiares, decidió realizar una interconsulta en el Sanatorio Mater Dei.
Allí le diagnosticaron ”acentuada posición viciosa del miembro inferior izquierdo, caracterizada por fractura de cadera con: a) acortamiento de más de 5 cmts, b) rotación externa de 90º y c) abducción fija de 30º”.
A fin de remover los clavos que habían migrado de su posición original y corregir los defectos físicos de la primera operación, debió sufrir una nueva intervención quirúrgica, tras la cual se recuperó favorablemente debiendo realizar 3 años de rehabilitación.
La paciente decidió accionar judicialmente contra los médicos y el Sanatorio que la había operado en primer término, manifestando que le habían producido nuevos daños al momento de ser operada por mala praxis.
El Sanatorio Colegiales negó que los médicos de su staff hubieran operado a la actora sin el debido deber de cuidado. Por su parte, dos de los médicos afirmaron haber cumplido sus tareas luego de la realización de la operación, reduciendo su accionar sólo al control de la evolución de la paciente y la dación del alta médica.
Otro de los médicos afirmó haber actuado como asistente de uno principal, y que durante la operación debió seguir las instrucciones de otro. De está forma rechazó toda responsabilidad por los daños que se hubieran causado a la actora.
El médico jefe al momento de la operación no contestó demanda y se le dio por decaído su derecho. Por último, el Sanatorio citó a sus aseguradoras a fin que estas respondan ante un resultado patrimonial desfavorable.
Se realizaron dos tipos de pericia durante el proceso: una pericia médica sobre el estado de salud de la paciente y de la lesión, y una pericia psicológica post mortem llevada a cabo por una psicóloga la cual tuvo varias entrevistas con allegados de la actora ya fallecida.
El juez estimó que mientras los médicos que participaron de la operación tenían una responsabilidad directa y culposa con los daños provocados, los que estuvieron a cargo de la rehabilitación habían incurrido en Mala Praxis por omisión de los controles y los cuidados fundamentales de la paciente para el tipo de operación a la que fue sometida. Por su parte, el Sanatorio, responde objetivamente en los términos del artículo 1113 C.C.
El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $108.637,23 ($7.737,23 los gastos por internación en el Sanatorio Mater Dei, $3.600 los gastos médicos y de farmacia, $20.000 los honorarios del Dr. Mejía y de su equipo, $800 los gastos de traslado, $3.000 los gastos de kinesiología, $13.500 los de personal de asistencia, $30.000 el daño psicológico y en $30.000 el daño moral).
Fijó la responsabilidad de las aseguradoras en la proporción que surge del contrato celebrado con la demandada, e impuso los intereses por la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
Ante dicha decisión, tanto el actor como el demandado interpuso recurso de apelación. El primero se agravió de la limitación de la condena a la aseguradora, indicando que durante el proceso se objetaron las cláusulas contractuales. Solicitó la elevación de lo justipreciado por los daños y la nueva fijación de la fecha de inicio de los intereses el cual debe ser fijado al momento en que se ocasionó el daño resarcible.
Los demandados criticaron la valoración de las pruebas realizadas por el a quo, estimando que la realización del “enclavado endomedular de enders” era correcta y recomendada a personas de la edad de la actora por ser menos cruento y por reportar grandes ventajas.
Sostuvieron que no pudo comprobarse que los daños reportados por los especialistas se hayan producido por la operación y que la accionante había sido dada de alta por no presentar serias complicaciones y por peligro de contagio de virus intrahospitalarios.
Explicaron que la pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense carecía de fundamentación científica y recordó que en sede penal se había tenido por cierto que la operación que se llevó a cabo era correcta para la situación y las características de la paciente.
Descartó cualquier valor científico y probatorio a la percia psicológica post mortem, cuya seriedad fue puesta en duda. Afirmaron los demandados que el daño psicológico no puede escindirse del daño moral y que en el caso se había condenado dos veces por el mismo rubro.
Los magistrados de Cámara analizaron la pericia y refutaron los argumentos de los vencidos. Recordó que al momento de ser dada de alta se consignó en su informe que la paciente no podía apoyar el miembro inferior izquierdo, hecho que coincide con el diagnóstico realizado en el Mater Dei.
Además, lo que se había puesto en duda no fue la técnica en sí sino el modo en que esta fue llevada a cabo, ya que las complicaciones que había padecido la paciente respondían a un enclavado deficiente lo que produjo migraciones importantes de los clavos.
La única objeción que mereció acogida por parte del tribunal fue el agravio de la actora respecto del momento en que los intereses deben computarse; mientras, los otros agravios como la asimilación del daño psicológico al daño moral, la responsabilidad de las aseguradoras, etc, fueron descartadas.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia condenando a los demandados al pago de $108.637,23, más intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas.